REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000905

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES Y PEDRO MANUEL MATERAN IGLESIAS venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° 7.586.140 y 7.907.844
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE EN EL EXTERIOR POR ANTE LA OFICINA DE LA AGENCIA PARA LA INTEGRACION, MIGRACION Y ASILO (AIMA) EN PORTUGAL ,
En fecha 30 de julio de 2025, fue recibida solicitud interpuesta por los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES Y PEDRO MANUEL MATERAN, , venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nros V- 7.586.140 y 7.907.844 debidamente asistidos por el defensor Publico óscar Bolaño en su carácter de guardadores y representante legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 04/02/2008. Solicitamos la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE EN EL EXTERIOR POR ANTE LA OFICINA DE LA AGENCIA PARA LA INTEGRACION, MIGRACION Y ASILO (AIMA) EN PORTUGAL consigno la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de auto, copias de las cedulas de identidad de los progenitores y de los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES Y PEDRO MANUEL MATERAN
. La solicitud fue admitida vista la procedencia de la solicitud, en interés superior de la adolescente de marras, por lo que se procedió a dictar sentencia. Contenido en acta de fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos “ los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES Y PEDRO MANUEL MATERAN, , venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nros V- 7.586.140 y 7.907.844 en su condición de guardadores del adolescente de auto solicitan la presente autorización judicial para tramitar y retirar los trámites administrativos de la documentación legal del adolescente en el exterior por ante la oficina de la agencia para la integración, migración y asilo (aima) en Portugal, donde el progenitor LEYDER MANUEL MATERAN HERNANDEZ podrá tramitar todo documento necesario de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en Portugal para que asi la adolescente d autos obtenga todos sus documentos necesarios para poder viajar próximamente apara recontarse con su progenitor y vivir con el mismo.


REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que la adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación , por ello debe otorgarse la autorización solicitada , por lo que esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimentemos en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurara el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, el cual vienen a excluir y limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van mas allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de este subvienenla tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, quien se encuentra fuera del país, con autorización de sus progenitores. Es deber del estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por los ciudadanos ROSAURA HERNANDEZ GARCES Y PEDRO MANUEL MATERAN, , venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nros V- 7.586.140 y 7.907.844 debidamente asistidos por el defensor Publico óscar Bolaño en su carácter de guardadores y representante legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 04/02/2008 quien requiere la debida protección integral de sus derechos.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, se les otorga su justo valor probatorios a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 de Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la ley Orgánica de Registro Civil, de igual forma se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecido en el articulo 450 literal K) de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada, por lo que, quien decide, de conformidad con el principio de la prioridad absoluta, el interés superior de la niña d autos, a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE EN EL EXTERIOR POR ANTE LA OFICINA DE LA AGENCIA PARA LA INTEGRACION, MIGRACION Y ASILO (AIMA) EN PORTUGAL de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 04/02/2008 a su Progenitor ciudadano LEYDER MANUEL MATERAN HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.699.721 para TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEL ADOLESCENTE EN EL EXTERIOR POR ANTE LA OFICINA DE LA AGENCIA PARA LA INTEGRACION, MIGRACION Y ASILO (AIMA) EN PORTUGAL Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,
ABG MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


La Secretaria,
ABG MARIA D ELOS ANGLES LOPEZ