REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Octubre de 2025.
215º y 165º
ASUNTO: UHP11-J-2025-000935
SOLICITANTE: Ciudadano NICOL ALEXANDRA BRICEÑO MONTERO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 27.238.906
HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22/09/2016
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 05 de Agosto de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana NICOL ALEXANDRA BRICEÑO MONTERO venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 27.238.906 en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22/09/2016 para que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GLEBER JAMBERT ORELLANA MUNDINIZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.592 fallecido en fecha 20/07/2025 , en sus caracteres de Esposa e Hijos. En fecha 08 de Agosto de 2025, se acordó admitir la presente se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 11 del expediente En fecha 30 de Septiembre de 2025, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 18 y 19 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 04 al 05 y su vlto del expediente. 2 ) Copia de certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 06 y su vlto del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento cursante al folio 0 7 del expediente.4) copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLEBER JAMBERT ORELLANA MUNDINIZ y NICOL ALEXANDRA BRICEÑO MONTERO cursante al folio 8 del expediente. 5) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos JORGE ENRIQUE LEON Y ALEXANDER JOSE PALMA BONGIOVANNI cursante a los folios 15 Y 16 del expediente, En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana NICOL ALEXANDRA BRICEÑO MONTERO venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 27.238.906 y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 22/09/2016 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GLEBER JAMBERT ORELLANA MUNDINIZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.772.592 fallecido en fecha 20/07/2025 , en su carácter de ESPOSA e HIJO, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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