REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Octubre de 2025
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000317
Parte Actora: La ciudadana NICOLASA MERCEDES ANDRADE DE LOPEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.456.295 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 25/11/2007, asistido por la defensora publica Juliet montes
Partes Demandada: ciudadanos DEXI MERCEDES LOPEZ ANDRADE Y ALEXANDER EDUARDO DIAZ MOGOLLON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 18.054.297 Y 19.955.756
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana NICOLASA MERCEDES ANDRADE DE LOPEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.456.295 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 25/11/2007 asistido por la defensora pública Juliet Montes La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a si nieto desde hace 7 mese por cuanto sus progenitores se encuentran fuera del país la madre del adolescente específicamente en la República de Ecuador y el progenitor en la República de Chile . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana NICOLASA MERCEDES ANDRADE DE LOPEZ mayor de edad, Venezolano, titular de la cedulas de identidad Nº 5.456.295 en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 25/11/2007, , quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2025.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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