REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000356
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO Y ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V 18.546.428 Y 18.053.333, respectivamente, asistido por el defensor público Marie Garcia adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 13 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 179229608 Nacida en fecha 18/03/2012
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO Y ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V 18.546.428 Y 18.053.333, respectivamente, asistido por el defensor público Marie Garcia adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA, antes identificado, , antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho al deporte y a compartir AUTORIZO a mi hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, antes identificada, para que viaje a la República oriental del Uruguay, ya que la misma pertenece a la federación venezolana de Gimnasia como selección nacional de gimnasia aeróbica, en compañía de la ciudadana CECILIA ELENA JIMENENZ ROMERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.488.207 y portadora del pasaporte venezolano N° 176098737 quien es representante de otra niña que también pertenece al mismo grupo de atletas de las cuales fueron invitadas al CAMPEONATO PANAMERICVANO Y COPA PANAMERICANA DE CLUBES DE GIMNASIOA AEROBICA a realizarse del 08 al 13 de octubre del presente año en la ciudad de MALDONADO – URUGUAY con el siguiente itinerario. Salida le día 05/10/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en carcasa abordando en el vuelo N° G3 9511 de la línea aérea GOL LINHAS AEREAS S.A realizando una escala en la ciudad de Sao Paulo, donde abordaran el vuelo N° G3 7630 de la misma aerolínea, con destino a la república Oriental del Uruguay. Con fecha de retorno el 14/10/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de Uruguay en el vuelo N° G3 7631 de la aerolínea GOL LINHAS AEREAS S.A realizando escala en la ciudad de Sao Paulo, Brasil donde abordaran vuelo N° G3 9510 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en caracas de la República Bolivariana de Venezuela” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 13 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 179229608 Nacida en fecha 18/03/2012 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 13 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 179229608 Nacida en fecha 18/03/2012 , , Viaje a la ciudad de MALDONADO – URUGUAY , en compañía de la ciudadana CECILIA ELENA JIMENENZ ROMERO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.488.207 y portadora del pasaporte venezolano N° 176098737, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida le día 05/10/2025 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en carcasa abordando en el vuelo N° G3 9511 de la línea aérea GOL LINHAS AEREAS S.A realizando una escala en la ciudad de Sao Paulo, donde abordaran el vuelo N° G3 7630 de la misma aerolínea, con destino a la república Oriental del Uruguay. Con fecha de retorno el 14/10/2025 saliendo del aeropuerto Internacional de Uruguay en el vuelo N° G3 7631 de la aerolínea GOL LINHAS AEREAS S.A realizando escala en la ciudad de Sao Paulo, Brasil donde abordaran vuelo N° G3 9510 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en caracas de la República Bolivariana de Venezuela” . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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