REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DEL 2025
AÑOS 215° Y 166°

EXPEDIENTE
N° 1820
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.285.807, domiciliado en el sector la Primavera, calle 1, los Ureros, municipio Bolívar del estado Yaracuy, teléfono 0412-4397803 .

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. CARMEN ZULAY FERNANDEZ CORDERO, Inpreabogado Nº 222.072.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.253, domiciliado en el sector la Morita, carretera 7, con calle 19, Duaca, municipio Crespo del estado Lara, teléfono 0416-8621076.

MOTIVO

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.807, domiciliado en el sector la Primavera, calle 1, los Ureros, municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ZULAY FERNANDEZ CORDERO, Inpreabogado Nº 222.072, contra el ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.253, con domicilio en el sector la Morita, carretera 7, con calle 19, Duaca, municipio Crespo del estado Lara, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio 05 corre auto del Tribunal de fecha 10-10-2025, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.

En fecha 10 de octubre del 2025, cursante al folio 06, el demandado consigno escrito de contestación de la demanda, asistido por la abogada SADIS CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 216.109, en el cual expone:
“Estando en el lapso legal para la CONSTESTACION DE LA DEMANDA lo hago en los siguientes términos: A) De conformidad con lo establecido en el articulo 444 en concordancia con el articulo 450 ambos del Código de procedimiento civil vigente me doy por notificado en mi condición de DEMANDADO en la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante este Tribunal por el Ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA identificado en autos. B) ADMITO que di en venta, pura simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ AKVARENGA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V-15.285.807, domiciliado en Sector La primavera, calle 1 de los üreros, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; un bien inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL ubicado en Centro Nuevo Yumare, Sector 1, Calle 5, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Calle 5 su frente, SUR: Casa Nro 10, si fondo. ESTE: Casa Nro 7, lateral y OESTE: Casa Nro 11lateral. C) Reconozco como CIERTO el contenido del Contrato privado de compra que fue consignado ante este tribunal marcado con la letra “A”. D) Reconozco como AUTENTICA mi firma estampada en dicho contrato de compra venta privado.”

Al vuelto del folio 05, en fecha 14 de octubre del 2025, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-4.381.253, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 14-10-2025.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…con la venia de estilo y con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad a fines legales que me interesan para solicitar se practique la citación y en tal sentido se ordene la comparescencia ante este tribunal del Ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro: V-4.381.253, domiciliado en Sector La Morita, carretera 7 con calle 19,Duaca,Municipio Crespo, Estado Lara, Número de teléfono 04168621076, para que reconozca en su contenido y firma de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente el documento privado....”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:


“Entre ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro V- 4.381.253 domiciliado en Sector La Morita, Carretera 7 con Calle 19, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, quien para para los efectos del presente contrato se denominara EL VENDEDOR por una parte y por la otra el Ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nro V- 15.285.807., con domicilio particular en Sector Brisas de primavera, calle 1,casa Nro.11, Los Úreros, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COMPRADOR, los cuales han convenido en celebrar el presente contrato de compra venta que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO 1DESCRIPCION, UBICACIÓN Y LINDEROS DEL INMUEBLE PRIMERA: EL VENDEDOR hace constar que da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable e El COMPRADOR un bien inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL constituido sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ) hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI) cuyas medidas con Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Sesenta centímetros (125,60 Mts2) en el que inicialmente se encontraba levantada una bienhechuría conformada por una casa para uso de habitación familiar, SEGUNDA: el bien inmueble objeto de esta venta se encuentra ubicado en la Urbanización Centro Nuevo Yumare, sector 1, calle 5, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. TERCERA: son los linderos de la propiedad, por el NORTE: Calle Nro.5, su frente, por el SUR: Casa Nro. 10, su fondo, por el ESTE: Casa Nro. 7, lateral, por el OESTE: Casa Nro. 11, lateral. CUARTA: el bien inmueble que por medio del presente documento EL VENDEDOR da en venta, le pertenece según consta en documento de compra venta cuyo reconocimiento de contenido y firma quedó asentado en el expediente Nro:2.028-11 nomenclatura particular del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy. CAPITULO 11 PRECIO CONVENIDO QUINTA: El precio convenido para la presente venta es por la cantidad de TRECE MIL DÓLARES (13.000$), cantidad que EL VENDEDOR recibe de manos de EL COMPRADOR a su entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo de curso legal en el país. CAPITULO 111 DISPOSICIONES FINALES SEXTA: con la firma del presente documento, EL VENDEDOR le traspasa el dominio, propiedad, posesión y todos los derechos que le asisten sobre el bien inmueble a EL COMPRADOR, quedando consolidada la tradición legal, y se somete al saneamiento de conformidad con la Ley. SEPTIMA: EL COMPRADOR, ALORIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA, anteriormente identificado, declara que acepta la presente venta en los términos antes expuestos. OCTAVA: son testigos y dan fe cierta de lo aquí pactado los Ciudadanos YARILYS CHIRINOS y HAWARI RASHID, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-.-14.997.200, V- 15.483.242, domiciliados en Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. En Yumare a los 01 días del mes de Septiembre del 2025 .”

MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.285.807, contra el ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.381.253.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ALIRIO JOSE HERNANDEZ ALVARENGA, y el ciudadano ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo.