REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1° de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana CAMPOS MAIGUALIDA DEL CARME, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.277.517, debidamente asistida por la abogada RAMÍREZ SICLIMAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 202.944, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanas DOMÍNGUEZ PÉREZ SOLYMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.594.792, domiciliada en la avenida Panamericana, sector Santa Lucia, municipio Independencia, estado Yaracuy y MUJICA TOVAR MAYRA JACKELINE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.937.664, y domiciliada a final de la calle 35, con 3era avenida, sector Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CAMPOS MAIGUALIDA DEL CARME, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.277.517, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno que mide trecientos sesenta y siete metros cuadrados, con ochenta y seis centímetros (367,86 M2), con un área de construcción que mide ciento dosmetros cuadrados con veintiún centímetros (102,21 M2), ubicado en el Barrio Santa Lucia, vía San José La Negrita, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), con las siguientes características: construidas en paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de concreto pulido, distribuida de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) ventanas de vidrio, tres (3) puertas de madera,cocina, sala-comedor, dos (2) baños y un lavadero; y alinderado de la siguiente manera: Norte: vía San José La Negrita;Sur: casa que es o fue de la familia Cardona Este: casa que es o fue de Juan Campos; y Oeste: Taller Larense. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Deibys B. Abreu J.