REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano PLAZA MIRELLES FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°18.548.194, asistido por la abogada PLAZA MIRELLES DELIA MARÍA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.005, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ YENIFER DANIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.712.980, domiciliada en la calle 4, entre avenida 10 y calle Piar, callejón Las Casitas, casa S/N, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy y ZERPA DIAZ CARLOS MARTIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.708.859, domiciliado en avenida Alberto Ravell, al lado de Radio Club Venezolano, sector Cascabel, Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PLAZA MIRELLES FERNANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.548.194, sobre bienhechurías tipo cercado perimetral, ubicadas en urbanización Los Cerezos, final calle Los Cerezos, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide cuatrocientos sesenta metros cuadrados con treinta y tres centímetros (460,33 M2), con un área de construcción de doscientos ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (208,63 M2), y consistes en edificación con fundaciones, estructuras de concreto y paredes en bloques de concreto, alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Alberto Pérez; Sur: casa que es o fue de Hipolito Díaz; Este: casa que es o fue de Hipolito Díaz; y Oeste: calle Los Cerezos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.