REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PADILLA FRANCIS MARIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN° 16.951.488, asistida por la abogada GUTIÉRREZ PERAZA NEYLA MERMARY, inscrita en el Inpreabogado con el N° 285.292, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos VALLES DE CAMACARO GABRIELA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.255.530, domiciliada en urbanización Colinas del Yurubí, calle Principal, casa B, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CABRERA VASQUEZ HERNAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.273.653, domiciliado en avenida Madre Teresa de Calcuta, casa N° 4, urbanización Las Acequias, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor dela ciudadana PADILLA FRANCIS MARIANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.951.488, sobre unas bienhechurías (casa) construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en calle N° 13, casa N° 54, urbanización San Gerónimo, sector 02, municipio Cocorote, estado Yaracuy, que mide doscientos catorce metros cuadrados (214,00 M2), con un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 M2), distribuidas de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala recibo, una (1) cocina empotrada y la cerca perimetral con bloques frisados, rejas y un (1) portón, paredes en cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, cinco (5) ventanas panorámicas, tres (3) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, alinderadas de la siguiente manera: Norte: (20,00 m) con casa N° 52; Sur: (20,00 m) con casa N° 56; Este: (10,70 m) con calle N° 13, su frente; y Oeste: (10,70 m) con casa N° 49. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.