REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RUMBOS ZABALETA WUILMER JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.479.874, debidamente asistido por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Publico del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FERNANDEZ DE RANGEL LOURDES MARIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.501.525, domiciliada en la calle 33 con 2da., avenida, casa N° 2-2, sector El Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy, y FERNANDEZ ORTIZ ELEUTERIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.966.980, domiciliado en la calle 33, entre 2da. y 3era. avenidas, municipio Independencia, estado Yaracuy, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RODRIGUEZ DE RUMBOS TRINA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.913.344, y quien residía en la avenida 4, casa N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos RUMBOS ZABALETA WUILMER JOSÉ, RUMBOS RODRÍGUEZ WUILMARY MERCEDES y RUMBOS RODRÍGUEZ WUILMERY MARIA venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 4.479.874, 14.209.053 y 16.951.596 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse al solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.117-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.