REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MARTÍNEZ GARRIDO RUSMAIRA ANNELLYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.891.304, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, entre avenidas 1 y 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada QUERO DE PÉREZ LILA CRISTINA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 33.119, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ESCALONA FERNÁNDEZ ALICIA ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.902, domiciliada en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MONASTERIO VEGAS RODOLFO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.278.505, domiciliado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARTÍNEZ GARRIDO RUSMAIRA ANNELLYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.891.304, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área que mide ciento treinta y un metros cuadrados con treinta y dos centímetros (131,32 Mts2), con un área de construcción que mide ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (85,47 Mts2), ubicado en la calle 3, entre avenidas 1 y 2, barrio Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes de un (1) inmueble (casa de habitación familiar), con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento recubierto con porcelanato, techo de placa con fundación para un segundo nivel, distribuida de la siguiente forma: porche, sala, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, área de lavadero, patio, puerta principal multilock, puertas internas de madera y trasera de hierro con protectores de cabilla decorada, instalación de cuatro (4) ventanas panorámicas de vidrio y aluminio, con protectores de cabilla decorada, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, los baños están revestidos de cerámica y accesorios de cerámica y construcción de una cerca perimetral de bloques; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Yenifer Figueredo con 10,34 MTS; Sur: Casa que es o fue de Justina Fernández con 10,34 MTS; Este: calle 3 que es su frente con 12,70 MTS; y Oeste: casa que es o fue de Tania Charun con 12,70 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.