REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana COLMENAREZ MOTA MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.217, domiciliada en la calle 11, entre avenida 11 y 12, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada FERNÁNDEZ PADRÓN ANDRYS YOSELYS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 151.713, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas DE SOUSA LÓPEZ ANGELICA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.372.616, domiciliada en Vista el Valle, calle 6, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ARÉVALO GUTIÉRREZ GINESKA MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.698.506, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 2 y 3, Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos COLMENAREZ JOSÉ ANTONIO y MOTA DE OSORIO TERESA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 11.278.267 y 7.582.816 respectivamente, quienes residían en la urbanización Canaima Norte, parcelamiento Nuris de Blanco, casa N° 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana COLMENAREZ MOTA MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 19.063.217. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.139-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.