REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PEÑA ORTEGA ALICIA ISABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.574, domiciliada en Higuerón, primera etapa, calle 4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, con su carácter acreditado en autos, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas CASTILLO SUÁREZ DORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.367.205, domiciliada en la calle 4, casa N° 23, urbanización Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CAMACHO VILMARES NICOLASA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.859.600, domiciliada en Higuerón 4 entre 3 y avenida 1, casa N° 40, primera etapa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ORTEGA ORTEGA AURA ROSA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 1.589.565, quien residía en Higuerón, primera etapa, calle 4, casa N° 23, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos PEÑA ORTEGA ALICIA ISABEL y PEÑA ORTEGA JESUS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos y titulares de la cédula de identidad Nº 16.261.574 y 15.483.035 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.141-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.