REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos GAMBOA MONTOYA WILMER CARMELO y TORRES NIÑO MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 9.146.982 y 6.727.335 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OCHOA RODRÍGUEZ IVAN ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 173.458, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ROJAS SÁNCHEZ VANESSA YISETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.061.415, domiciliada en la urbanización Los Mangos, calle Principal, casa 22, municipio Independencia, estado Yaracuy y MONTILLA MONTILLA JULIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.965.173, domiciliado en Cocorote, sector Caja de Agua, calle N° 8, entre avenidas 7 y 8, casa N° 34, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GAMBOA MONTOYA WILMER CARMELO y TORRES NIÑO MARIBEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 9.146.982 y 6.727.335 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, ubicadas en el barrio Paradero Nazareno, calle 24, entre avenida 05 y avenida 04, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, que mide doscientos veinte metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (220,51 M2), con un área de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados con veintinueve centímetros (224,29 M2), consistente en un (01) local comercial, que consta de un (01) área de local, con dos (02) santa marías, dos (02) baños, un (01) deposito con puerta metálica, un (01) garaje con portón metálico, construidas en estructura de concreto con refuerzo metálico, toda frisada, instalación eléctrica empotrada, aguas blancas, empotramiento de cloacas, piso de cemento pulido y techo de platabanda, alinderado de la siguiente manera: Norte: sucesión Alberto Mujica; Sur: sucesión Alberto Mujica; Este: calle N° 24; y Oeste: casa que o fue de Rosalbo Hernández. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.