REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ROJAS TOVAR ADRIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.021.916, domiciliada en el sector Fundo Norte, casa sin número, Cañaveral, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos GRANDA ELSI COROMOTO y RIVERO MENDOZA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 10.859.096 y 7.580.188 respectivamente, ambos domiciliados en calle Principal Cañaveral, sector Fundo Norte, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROJAS TOVAR ADRIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.021.916, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos cuarenta y un metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (241,38 M2), con un área de construcción que mide cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (49,68 M2), ubicadas en el Caserío Fundo El Carmen Norte, calle El Paraíso, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de placa de cemento, puertas de hierro, ventanas con sus respectivos protectores, y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias y empotradas, cercado con alambre y servicios de agua, luz y aguas servidas; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Carmen Fernández; Sur: calle El Paraíso; Este: casa que es o fue de Carlos Tovar; y Oeste:casa que es o fue de Roberto Arenas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodriguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.