REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ASCANIO RIVAS OLGA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.515.553, asistida por la abogada PÉREZ CARMEN MIRTHA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 201.890, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SEQUERA BARRETO NAIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.373.067, domiciliada en las Tapias, Norte Uno, calle 3, avenida 12 de octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ESPINOZA SALCEDO FRANYELYS ANAURELYX, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.309.810, domiciliada en las Tapias II, calle 4, con avenida 19 de abril, entre La Bolívar, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ASCANIO RIVAS OLGA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.515.553, sobre unas bienhechurías (casa) construidas sobre un área de terreno propio, ubicado en la calle 03, con esquina avenida Trinidad Figueira, sector Las Tapias II, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 MTS2), con un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con tres y tres centímetros (72,33 MTS2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una(1) cocina-comedor, un (1) baño, cercada en bloques, dos (2) dormitorios, dos (2) puertas, tres (3) ventanas, cercado su alrededor específicamente ambos laterales y parte trasera con paredes de bloques sin frisar, en el frente porche con paredes de bloques frisados, alinderado de la siguiente manera: Norte: con 10.50 MTS con la casa s/n familia Mendoza, su fondo; Sur: con 10.50 MTS con la calle 3, su frente; Este: con 22,20 MTS con la avenida Trinidad Figueira, su lateral; y Oeste: con 22,20 MTS con la casa s/n familia Gutiérrez, su lateral. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.