REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano RAMÍREZ ARZA EDGAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.052.725, asistido por el abogado BETANCOURT CHIRINO RICHARD JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.112, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SÁNCHEZ CHIRINOS GREGORIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.949.038, domiciliado en avenida Cartagena, entre calles 26 y 27, sector Corocito 1, municipio Independencia, estado Yaracuy y TORREZ APOSTOL MELANY YOLIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.702.743, domiciliada en avenida Cartagena, entre calles 26 y 27, sector Corocito 1, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAMÍREZ ARZA EDGAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.052.725, de bienhechurías construidas sobre un área de terreno municipal, ubicadas en avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector Cantarrana, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que mide cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (46,48 MTS2), con un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con noventa centímetros (38,90 MTS2), y consistes en un inmueble de dos plantas distribuida de la siguientes manera: planta baja o sótano, un deposito construido con paredes de bloques, techo de placa, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, y el segundo nivel, un local comercial construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, portón tipo santamaría, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte con 8,77 MTS; Sur: Calle de Servicio, con 8,77 MTS; Este: Terreno Municipal, con 5,30 MTS; y Oeste: Terreno Municipal, con 5,30 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.