REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos OROZCO FRANCISCA MORELIANA, GUTIERREZ OROZCO ALECIA DELIA y GUTIERREZ OROZCO SANTA ISABEL, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 7.505.420, 10.368.386 y 7.558.663 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GUTIERREZ OROZCO MARÍA DE LA CRUZ y GUTIERREZ OROZCO PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 7.579.070 y 5.464.526 respectivamente, asistidas las primeras por el abogado LÓPEZ JORGE HUMBERTO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 191.845, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos TORRELLES FALCONIS ABRAHAM JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.744.163, domiciliado en avenida Libertad, entre calles 6 y 7, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy y HERNÁNDEZ VILLALOBOS ISAURA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.107.779, domiciliada en avenida Libertad, entre calles 6 y 7, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos OROZCO FRANCISCA MORELIANA, GUTIERREZ OROZCO ALECIA DELIA, GUTIERREZ OROZCO SANTA ISABEL, GUTIERREZ OROZCO MARÍA DE LA CRUZ y GUTIERREZ OROZCO PEDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° 7.505.420, 10.368.386, 7.558.663, 7.579.070 y 5.464.526 respectivamente, sobre bienhechurías construidas en un área de terreno municipal ubicado en avenida Libertad, entre calles 6 y 7, casa N° 67, Marín, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide cuatrocientos siete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (407,42 MTS2), con un área de construcción de ciento treinta y dos metros cuadrados con veintinueve centímetros (132,29 MTS2), y consiste en un inmueble construido de la siguientes manera: paredes de bloques, piso de cemento, cerámica y caico, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (1) cocina, un (01) baño, área de lavandería, techo de zinc con vigas de hierro, porche con media pared en su frente con rejas en su entrada y portón de hierro, patio, posee servicios básicos (aguas servidas, agua potable y electricidad), alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de la familia Fuentes con 16.30 MTS; Sur: avenida Libertad que es su frente con 16.19 MTS; Este: casa y solar que es o fue de Amarilis Llovera con 25.80 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Querales con 25.80 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Luis Fernando Cruz Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.