REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 13 de Octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ESCALONA CAMACHO DOUGLAS JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.458.014, y domiciliado en la calle Bolívar casa N°121, sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad del Municipal Guama bajo el documento 200, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre, bajo el N° 13, folio 26 y 27 del Protocolo 1ero, Cuarto trimestre del año 1.960, Ficha de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección Catastro CC-F-066-07/25, según Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, Dirección de Catastro, de fecha 02 de Julio de 2025, CC-I-077-07/25, el cual posee un área total de terreno de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (425,57Mts2), ubicado en la calle Bolívar, casa N° 121,sector Bucarito, Guama municipio Sucre, del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción de la vivienda de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN (146,71 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Pedro Albilio Hernández. SUR: Casa y solar de la Sra. Antonia Blasco. ESTE: Zanjón Municipal. OESTE: Calle Bolívar. Se trata de una vivienda particular, que tiene un valor aproximado de diez MIL DE BOLÍVARES (10.000,00 Bs.), a favor del ciudadano ESCALONA CAMACHO DOUGLAS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.458.014, respectivamente, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídos por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT