REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 22 de Octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos JOSÉ RAMÓN ALEJOS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.211.518, y domiciliado en la Calle Principal, Sector Obontico, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y RUTH NOHEMY MARCHAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.699.506, y domiciliada en la Calle Principal, Sector Obontico, municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de propiedad Privada, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre estado Yaracuy, veintinueve de Marzo de mil novecientos ochenta y siete años: 1780 y 1290, bajo el N° 47, Folio N° 110 al 112, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 1.987, según consta en la Inspección Ocular 2025, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro Estado Yaracuy, G20000604-8, de fecha 10 de octubre de 2022, Código Catastral N° 22-07-00-URB-015-012-017, el cual posee un área total de terreno de TRES MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (3.400,00Mts2), ubicado en la Calle Principal Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área de construcción Vivienda Particular de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (138,15 Mts2), área de construcción Planta Alta C2 de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTÍMETROS (53,01 Mts2), área de construcción Casa C3 de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (45,72 Mts2), área de construcción Tanque C4 de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (18,30 Mts2), área de construcción Tanque C5 de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (54,60 Mts2), área de construcción sin terminar C6 de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (35,99 Mts2), con un área de construcción total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (345,77 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la Sra. María Suárez. SUR: Calle Principal Obontico. ESTE: Calle Principal Obontico. Y OESTE: Casa y solar de la Sra. Milagro Suárez, se trata de una vivienda particular con planta alta, una casa, dos tanques y una construcción sin terminar, que tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL DE BOLÍVARES (900.000,00 Bs), a favor de la ciudadana YELITZABETH SUÁREZ DUDAMEL, titular de la Cedula de identidad Nº V-25.616.671, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT