REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco-
215º y 166º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CORREA ROSA ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.275.117, domiciliada en Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.969.424, I.P.S.A. Nº 238.949, de este domicilio,en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en el sector “Flor del encanto”, calle 6 entre av. 13 y 14 del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 25 de noviembre de 2024, acompañada de constancia de residencia y carta de ocupación, emitidas por el Consejo Comunal “Flor del Encanto”, constancia de solvencia de pago de servicio eléctrico, de fecha 21 de marzo de 2.024, emanada por la empresa CORPOELEC, constancia de Solvencia de pago de servicio de internet, de fecha 17 de mayo de 2025, emanada por la empresa FIBEXTELECOM, que sirven para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado al testimonio de la ciudadana: ZULAY ALEXANDRA HIDALGO RIVAS, de las características de autos,quien es conteste al declarar que conoce a la solicitante, que sabe y le consta que la misma construyó las bienhechurías referidas y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, con relación al testigo HENRY ALBERTO ARTEAGA, este Tribunal no valora su testimonio por ser incongruente con relación a otras pruebas cursantes en autos, por lo quese declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre los inmuebles mencionados todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a la fines de Ley.-

La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez

La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en diecinueve (19) folios útiles.-

La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-