REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco-
215º y 166º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ADELMIRA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 6.602.470, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, asistida por el abogado: NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.004, I.P.S.A. Nº 254.543, en la cual solicita sea decretado título supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso familiar, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno ejido municipal , ubicada en el sector “La Laguna”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en Certificación de Plano Topográfico, expedida por la Oficina de Dirección de Catastro del Municipio Nirgua estado Yaracuy, de fecha 02 de octubre de 2.025, acompañada de carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal “Las Lagunas Parte Alta” que sirve para colorear la posesión que del terreno mencionado dice tener la solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: FRANKLIN ALEXANDER GRACIA SEQUERA y JUAN CARLOS GÒMEZ SILVA, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó la vivienda referida y que hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarles al solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble mencionado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a la fines de Ley.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la parte interesada en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
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