REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 00737
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN YVEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.589.454, domiciliada en el caserío San Ramón, calle principal, S/N, Asentamiento Campesino San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
ASISTIDA JUDICIALMENTE: por la Abg. ELVIGIA ROMANA ÁLVAREZ JAYARO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 152.531.
PARTE DEMANDADA: JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042, V-6.604.111, V26.402.725, V-10.366.162 y V-5.465.206, respectivamente, domiciliados en la calle principal, S/N, Caserío Altos del Rio, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
ASISTIDOS JUDICIALMENTE: por el Abg. SAMUEL ANTONIO CAMACARO PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 163.249.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana CARMEN YVEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.589.454, asistida judicialmente por la Abg. ELVIGIA ROMANA ÁLVAREZ JAYARO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 152.531, en contra de los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042, V-6.604.111, V26.402.725, V-10.366.162 y V-5.465.206, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, S/N, Caserío Alto del Rio, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, mediante el libelo de demanda, la parte actora solicita que los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ Y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, previamente identificados, reconozcan el instrumento privado, consignado junto al libelo de la demanda, anexo marcado con la letra “A”, a través del cual, se celebró la compra venta, referente a una casa de vía rural con un área total de construcción de Doscientos Veinticuatro metros cuadrados (224 mts2), así como, treinta (30) plantas de aguacate frutales, dos (02) plantas mango, (01) planta de pumaroso, dos (02) plantas de limón, dos (02) de guanábanos, dos (02) plantas de naranja, veinte (20) plantas de cambur, el predio está cercado con tela de alfajol y bloques de concreto su frente y el resto totalmente cercado con madera viva de rabo de ratón y alambre de púas, haciendo saber que dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que cuenta con una extensión aproximada de Un Mil Doscientos Noventa metros cuadrados (1290 mts2), ubicado en el Asentamiento Campesino San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Principal de la Comunidad de San Ramón, que es su frente; Sur: Casa en construcción perteneciente a la ciudadana Carmen Mendoza; Este: Rio Campo Elías; y Oeste: Calle El Caracaro.
Contra la anterior demanda, los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042, V-6.604.111, V26.402.725, V-10.366.162 y V-5.465.206, respectivamente, asistidos judicialmente por él Abg. SAMUEL ANTONIO CAMACARO PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 163.249, presentan escrito de contestación de la demanda, donde reconocen, ante éste Juzgado las firmas y las huellas que aparecen en el documento objeto de la pretensión son suyas, y dan por reconocidas las firmas y el contenido del instrumento privado anexado al libelo de la demanda.
II
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana CARMEN YVEL MENDOZA, en contra de los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, ambas partes inicialmente identificadas.
En fecha once (11) de Julio del 2025, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) de Julio del 2025, se emitió auto en el que se admite a sustanciación la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar boleta de citación a la parte accionada.
En fecha primero (01) de Agosto de 2025, el alguacil de éste Juzgado mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente practicada.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2025, se recibe por secretaría, escrito de contestación de demanda, en donde la parte accionada reconoce su firma, huellas y, el contenido del instrumento identificado privado objeto de la pretensión.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana CARMEN YVEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.589.454, asistida judicialmente por la Abg. ELVIGIA ROMANA ÁLVAREZ JAYARO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 152.531, en contra de los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO, BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, MARIELIS COROMOTO RIERA MÉNDEZ, JUANA EDITLUZ AGATÓN JUÁREZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042, V-6.604.111, V26.402.725, V-10.366.162 y V-5.465.206, respectivamente, donde solicita que, los demandados de autos reconozcan el contenido y, firma del citado instrumento anexado con la demanda, siendo que, en fecha ocho (08) de Agosto del presente año, los demandados previamente identificados, asistidos judicialmente por él Abg. SAMUEL ANTONIO CAMACARO PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 163.249, dieron contestación a la demanda donde reconocen como ciertos los hechos alegados por la demandante en su escrito libelar, y dan por reconocido el instrumento privado anexado al libelo de la demanda, en consecuencia reconocieron que las firmas y las huellas son suyas e igualmente reconocen el contenido del instrumento objeto de la pretensión, en ese sentido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su firma, huellas y, contenido el instrumento identificado privado up supra. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU FIRMA, HUELLAS Y CONTENIDO, el documento privado referente a una compra-venta de unas bienhechurías descritas en el instrumento anexado con la demanda, que le hicieran los ciudadanos JUSTO RAMÓN PINTO y BENANCIA DEL CARMEN MENDOZA MEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-827.042 y V-6.604.111, respectivamente, a la ciudadana CARMEN YVEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-7.589.454, las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual cuenta con una superficie de Un Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados (1290 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Calle Principal de la Comunidad de San Ramón, que es su frente; Sur: Casa en construcción perteneciente a la ciudadana Carmen Mendoza; Este: Rio Campo Elías; y Oeste: Calle El Caracaro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO
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