REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE 00742

DESPACHO SANEADOR

Vistala presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), remitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 143/2025, recibida por secretaría enfecha once(11) de Agosto del año en curso,la cual fue, incoada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ SEQUERA OSORIO,venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-17.993.686, representado judicialmente por la Abg. FRANCELYS GUTIERREZ MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 315.001, en contra del ciudadano HERALIS JOSÉ GIMÉNEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.157.927,éste Tribunal Agrario a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha catorce (14) de Agosto de 2025, éste Juzgado le da entrada a la precitada demanda incoada por el ciudadanoRUBÉN JOSÉ SEQUERA OSORIO,asistido judicialmentepor la Abg. FRANCELYS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, ambos previamente identificados, alegando en su escrito libelar:

“…Omissis…Soy poseedor, portador y por ende legítimo tenedor de una (1) letra de cambio, la cual acompaño marcada con la Letra “A” librada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de Agosto de 2022, por el ciudadano HERALIS GIMENEZ, antes identificado, aceptadas en la misma fecha para ser pagadas el día treinta (30) de Octubre de año 2022, la referida letra de cambio fue aceptada para ser pagadas sin aviso y sin protesto en la fecha de su vencimiento, anteriormente mencionada. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que no obstante las múltiples diligencias que realice no ha sido posible por la vía extrajudicial amistosa lograr el cobro de la descrita letra de cambio, y en consecuencia, he decidido concurrir a la jurisdicción para demandar, como en efecto por este medio lo hago, el pago de la deuda de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2000$), así como sus frutos civiles y demás accesorias como más adelante se indica. Dicho efecto de comercio acompaño en forma original a la presente demanda identificada con la letra “A” y la opongo, como instrumento indubitable, al ciudadano HERALIS GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº v 17.157.927, para que surtan todos sus efectos legales, al tenor de lo establecido en el artículo1.355 del vigente Código Civil, además solicito a su honorable Tribunal que la misma sea depositada en la caja de seguridad correspondiente, asimismo que se sellen fotocopias de las letras junto con copia del libelo

II
DEL DERECHO

Fundamento la presente demanda en la normativa legal de derecho sustantivo contenida en el artículo 456 del Código de Comercio, que prevé que el portador de una letra de cambio tiene derecho a reclamar contra quien ejercita su acción la cantidad de las letras no pagadas, con los intereses, los gastos que se hubiesen desembolsados, así como el derecho de comisión, igualmente fundamento la misma en la disposición general contenida en el artículo 1.159 y 1.160 del Código Civil, los cuales disponen que los contratos tienen fuerza de Ley entre partes y que los mismos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que derivan de los mismos, según la equidad, el uso o la Ley. Asimismo, la demanda se refiere a una acción de cobro de bolívares por vía de intimación, la cual constituye un procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derecho de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación

III
PETITORIO
(…)

SEXTO: A fin de garantizar las resultas del juicio, y de conformidad con lo señalado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos DECRETE embargo provisional sobre bien inmueble perteneciente al intimado. Por cuanto se tiene conocimiento que el intimado es propietario de un lote de terreno de OCHO HECTAREAS Y MEDIAS (8.5 HAS) y dentro de esa superficie un plantío viejo de café frutal ubicado en el CERRO LA PUENTE jurisdicción del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual Estado Yaracuyen fecha 21/07/2017, bajo el número 217.185, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.2.199 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017,solicito se dicte medida de embargo provisional sobre el mismo, anexo copia certificada del documento de propiedad a la presente demanda, identificado con la letra “B”…Omissis… (Negrillas del Tribunal).

CONSIDERACIONES DE ORDEN LEGAL

La promulgación de la vigente Constitución del 1999, tuvo como fin primario el de Refundar la República, para establecer un Estado de Justicia, en el que prevalezcan los valores de Paz, Solidaridad, Bien Común, entre otros; asegurándose el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social y a la igualdad, constituyéndose entonces la República Bolivariana de Venezuela, como un Estado Social de Derecho y de Justicia, según lo preceptuado en el artículo 2 Constitucional, a través del cual se obliga a darle sustentabilidad y equilibrio al sector económico, mediante el impulso de la actividad agraria (agrícola-pecuaria), estableciéndose de este modo la producción de alimentos como uno de los fines esenciales para el país, a través de la consagración del principio de la Seguridad Agroalimentaria, previsto en los artículos 305, 306 y 307 eiusdem, el cual se garantiza con la concepción de un derecho Agrario Autónomo, con Instituciones propias y garantistas de sus fines.

Es así como nace la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo objeto es precisamente establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la Nación, entendiendo el Legislador, que para cumplir con tal importante objetivo, debía entonces crear, no solo normas sustantivas que estuviesen destinadas a tal fin, sino el fomentar la instauración de normas adjetivas (procesales), que permitieran una correcta aplicación de las políticas agrarias, ajustándose a las realidades sociales y así poder trascender en los procesos Judiciales de la verdad procesal, la cual es una limitante en muchos casos sustanciados por las normas de derecho común y acceder a una verdad real que permita dirimir los conflictos para devolver la tan anhelada paz social en el campo, por cuanto, las controversias que se suscitaban con ocasión de la actividad agraria, debían ser resueltas por Tribunales especializados bajo un procedimiento que tutelara no sólo los derechos de los particulares en conflicto sino los derechos del colectivo, aunado a que tal procedimiento debía estar concebido en principios que permitieran una respuesta expedita y oportuna, dada la propia naturaleza de los conflictos agrarios, como así lo permiten los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad, aplicables al procedimiento ordinario agrario.

Así pues, analizada en profundidad la relación existente entre el postulado establecido por el legislador patrio especial, en relación con la pretensión incoada por el accionante, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, en atribución directa conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en estricta observancia a los principios rectores del derecho agrario, así como en salvaguarda a las garantías constitucionales al debido proceso; a la tutela judicial efectiva; a la igualdad de las partes frente al proceso; al derecho a la defensa y a la economía y celeridad procesal, y a la luz de las consideraciones anteriores, observa que la parte demandante en el libelo de demanda,fundamenta jurídicamente su pretensión en los artículos, 456 del Código de Comercio, 1.159 y 1.160 del Código Civily, el 640 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que la presente acción se sustancie conforme al procedimiento por intimación y, siendo que la Jurisdicción Agraria Especial, posee su derecho sustantivo, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el que se establece el procedimiento en materia agraria que se debe implementar a los fines de dilucidar la controversia planteada en la presente causa. Considera quien decide, que de acuerdo al principio iura novit curia, la presente acción debe ser fundamentada, admitida y sustanciada de conformidad con el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y no por el procedimiento de intimación establecido en el Código de Procedimiento Civil, esto con la finalidad de verificar la competencia de este Juzgado Agrario.

En este sentido se le exhorta a la parte accionante a que adecue su escrito libelar al procedimiento ordinario agrario, fundamentando su acción en la norma sustantiva agraria, y, corregir los defectos u omisiones ya señalados; en virtud de ello, éste Tribunal de conformidad con el artículo 199 primer aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes subsane los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos en la corrección del escrito libelar.Así se decide.



Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO.













INRR/AAT/ac