REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000226
SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA y JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-18.053.762 y V- 13.618.247 respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA y JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-18.053.762 y V- 13.618.247 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda. ACTUANDO POR UNIDAD DE LA por la profesional del derecho, en libre ejercicio de la profesión THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.844.517, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 133.881 en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES; a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 12 años de edad.


PRIMERO: Ambas partes reconocemos y declaramos que, en fecha quince (15) de septiembre de 2010, decidimos establecer una unión estable de hecho, por lo cual acudimos ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y procedimos a manifestar nuestra voluntad, tal como consta en Acta de Unión Estable de Hecho, que se anexa en copia fotostática certificada marcada "A". En fecha 04 de noviembre de 2022, procedimos voluntariamente a presentar igualmente ante el mencionado Registro Civil, la DISOLUCIÓN de nuestra Unión Estable de hecho, como consta del Acta de Disolución que cursa por ante el mencionado Registro, bajo el Nro. 070, Acta Nro: 070 del Año 2022, Tomo: I, de fecha 04 de noviembre de 2022, que se anexa en copia certificada marcada "B", ambas partes de común acuerdo reconocemos y declaramos que la unión estable de hecho, inicio en fecha 15 de septiembre de 2010 y culmino en fecha 17 de enero de 2017, siendo esta únicas fechas de inicio y culminación las que reconocemos que nos mantuvimos en único estable de hecho.

SEGUNDO: De común acuerdo ambos ex concubinos, declaramos y reconocemos que durante nuestra unión concubinaria se adquirieron única y exclusivamente el siguiente inventario de bienes durante la único estable de hecho que inicio en fecha inicio en fecha 15 de septiembre de 2010 y culmino en fecha 17 de enero de 2017, como bienes muebles e inmuebles y son los siguientes: a) Un inmueble constituido por un área de terreno y una casa para habitación familiar signada con el Nro. 9 de la nomenclatura oficial sobre él construida, ubicada en la Avenida Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (209, 92 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Daniel García. SUR: Casa que es o fue del Sr. Víctor Soto. ESTE: Calle Ruiz Pineda y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. María Cristela Agudero, el cual fue adquirido en fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, inscrito ante el Registro Público de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 2009.1102, Asiento Registral 2 del inmueble identificado con el Nro. 462.20.11.1.227 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. b) Una parcela de terreno signada con el Nro. 70, ubicada dentro del parcelamiento Urbanización Araguaney, prolongación Avenida Libertador, vía hacia el aeropuerto, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 2011.357, Asiento Registral 2 del inmueble identificado con el Nro. 462.20.11.1206 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. c)) Un Vehículo con las siguientes características: Tipo camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo: LUVDIMAX, Color: BLANCO, Placas: A97AY3V y d) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JULMER AΝΤΟΝΙΟ CALCOPIETRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.618.247, por desempeñar el cargo de Director Regional del Servicio Estadal de Medicina y Ciencias Forenses Yaracuy (Senamecf Yaracuy), de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras durante el tiempo correspondiente a la unión concubinaria.

TERCERO: Durante nuestra unión concubinaria se adquirieron única y exclusivamente el inventario de bienes que forma parte de este acuerdo como bienes los siguientes y se adjudican de la siguiente forma: a) Un inmueble constituido por un área de terreno y una casa para habitación familiar signada con el Nro. 9 de la nomenclatura oficial sobre él construida, ubicada en la Avenida Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, que tiene una superficie de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centímetros (209, 92 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Daniel García. SUR: Casa que es o fue del Sr. Victor Soto. ESTE: Calle Ruiz Pineda y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. María Cristela Agudero, el cual fue adquirido en fecha treinta (30) de noviembre del año 2010, inscrito ante el Registro Público de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 2009.1102, Asiento Registral 2 del inmueble identificado con el Nro. 462.20.11.1.227 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. La ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, cede a favor de JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el mencionado bien. Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA. b) Una parcela de terreno signada con el Nro. 70, ubicada dentro del parcelamiento Urbanización Araguaney, prolongación Avenida Libertador, vía hacia el aeropuerto, Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente inscrito por ante el Registro Público de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nro. 2011.357, Asiento Registral 2 del inmueble identificado con el Nro. 462.20.11.1206 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. El ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, cede a favor de MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el mencionado bien. Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA. c) Un Vehículo con las siguientes características: Tipo camioneta, Marca CHEVROLET, Modelo: LUVDIMAX, Color: BLANCO, Placas: A97AY3V. La ciudadana MARIA ΑΝΤΟΝΙΕΤΑ ARCIA ZERPA, cede a favor de JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre el mencionado bien. Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA. d) Las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.618.247, por desempeñar el cargo de Director Regional del Servicio Estadal de Medicina y Ciencias Forenses Yaracuy (Senamecf Yaracuy), de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras durante el tiempo correspondiente a la unión concubinaria. La ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, cede a favor de JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, el derecho del cincuenta por ciento (50%) que tiene sobre las respectivas prestaciones sociales. Se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA.

CUARTO: El ciudadano JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, acuerda pagar en este acto a favor de MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 8.000,00), los cuales paga de la siguiente forma: a) en este acto la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5000,00), los cuales entrega en dinero en efectivo y de curso legal, los cuales recibe la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA a su entera y cabal satisfacción. La cantidad restante de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 3.000,00), será pagada como moneda de pago, en dólares de los Estados Unidos de América, en tres (3) cuotas igualitarias de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.000,00) en fechas: treinta (30) de agosto; treinta (30) de octubre y quince (15) de diciembre de 2025, de forma improrrogable, en dinero en efectivo y de curso legal.

QUINTO: Los ex concubinos declaran que no existen más bienes muebles ni inmuebles que partir ni liquidar que correspondan a la comunidad concubinaria entre los ciudadanos MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA y JULMER ANTONIO CALCOPIETRO MENDOZA, que inicio en fecha 15 de septiembre de 2010 y culmino en fecha 17 de enero de 2017.

SEXTO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado con la liquidación de los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, quienes renuncian a cualquier acción judicial, ya sea civil, administrativa, penal o mercantil, excepto de lo que pudiera derivarse de este acuerdo.

SEPTIMO: Ambas partes declaran de común acuerdo y aceptan que todas las gestiones que tengan que realizarse con relación al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre en el bien inmueble identificado con la letra A en inventario de bienes, tanto en sede jurídica como por ante el respectivo registro subalterno, los gastos y las gestiones que deban realizarse correrán por cuenta única y exclusiva de la ciudadana MARIA ANTONIETA ARCIA ZERPA, quien en este acto se compromete a realizarlas.
Dejamos así concluida la presente partición de bienes, y liquidada nuestra comunidad concubinaria, sin ninguna reserva. Asimismo, ambas partes expresan que todos los bienes, derechos y pasivos adquiridos durante la existencia de la comunidad y que no se encuentren incluidos en el presente documento, corresponderá de forma exclusiva al adquiriente o titular que aparezca en el documento o título respectivo, renunciando de forma expresa el ex concubino a cualquier derecho como consecuencia de dicha comunidad, pudiendo ejercer todos los derechos de forma unilateral el adquiriente o titular. Queda entendido que a partir de la presente fecha que disuelta la comunidad concubinaria que existió entre nosotros, y los bienes que en lo sucesivo adquieran cada uno de los suscriptores del presente instrumento, son bienes propios de cada adquirente. Las partes quedan satisfechas con la presente partición, no quedando nada por reclamar en cuanto a los bienes aquí liquidados.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 09:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-H-2025-000226