REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000348
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ y JOEL RAMON ALVARADO YAGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-13.081.349 y Va 15.885.185, respectivamente ambos domiciliados, el primero Caserío la Ensenada, calle principal, sector la Iglesia, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, del estado Yaracuy, y el segundo en San Bernardino, av. Agustin Codazzi, casa San Antonio, Caracas, Distrito Capital, (teléfonos de contacto: 04245227800, 04245390383), respectivamente.

EL NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Abg. Juliet Montes, Defensor Público Auxiliar segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ y JOEL RAMON ALVARADO YAGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-13.081.349 y Va 15.885.185 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 17 de Noviembre del 2025, ante el Defensor Público Auxiliar Segundo, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ y JOEL RAMON ALVARADO YAGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-13.081.349 y Va 15.885.185, respectivamente ambos domiciliados, el primero Caserío la Ensenada, calle principal, sector la Iglesia, Parroquia San Andrés, Municipio Peña, del estado Yaracuy, y el segundo en San Bernardino, av. Agustin Codazzi, casa San Antonio, Caracas, Distrito Capital, (teléfonos de contacto: 04245227800, 04245390383), en nuestra condición de progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899, valido desde el 30/04/2022, hasta el 29/04/2027, y con acta de Nacimiento emitida de la Unidad de Registro Civil del Hospital BR. Rafael Rangel, del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, asentado bajo el Nro. 170, folio 170, Tomo 01, del Año 2015, asistidos en este acto por la Abg. Juliet Montes, Defensor Público Auxiliar segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y exponen: "Toma la palabra el ciudadano JOEL RAMON ALVARADO YAGUA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO al niño, mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899, valido desde el 30/04/2022, hasta el 29/04/2027, para que viajen al exterior en fecha 18/09/2025 en compañía de su madre, Ciudadana: ALEJANDRA AΝΤΟΝΙΑ ANDRADES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-13.081.349, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 167955128 expedido el 30/04/2022 y con fecha de vencimiento el 29/04/2032, específicamente a MADRID-ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el dia 18/09/2025, desde el Aeropuerto de Barquisimeto, Estado Lara, tomando el vuelo 0602, de la Línea Aérea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, con destino a Caracas, Venezuela, para luego tomar desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la parroquia Maiquetía de la Guaira del Estado La guaira, el vuelo de Nº IB0192 de la aerolínea IBERIA, saliendo a las 17:10 con vuelo directo, hasta MADRID ESPAÑA, arribando el día 19/09/2025, a las 07:50, Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hijo tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el dia 24/09/2025, con el siguiente itinerario: salida el 24/09/2025, a las 11:55, desde el Aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de MADRID-ESPAÑA, en el vuelo directo IB0191, de la Línea Aérea IBERIA con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía de la guaira del estado La guaira, llegando a territorio venezolano el mismo día de arribando 15:05. Además, hago saber a este digno tribunal que la madre de mis hijos y ella, se quedaran en la siguiente dirección: AVENIDA DE ARAGON, 402, CIUDAD PEGASO, MADRID, ESPAÑA". /Presente la ciudadana ALEJANDRA ANTONIA ANDRADES ANTUNEZ, manifiesta
"estoy conforme con lo planteado por el ciudadano JOEL RAMON ALVARADO YAGUA". Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial que imparta la homologación al presente acuerdo.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del niño, acompañados por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los adolescentes, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 10 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. 37.277.555, con pasaporte venezolano, bajo el nro. 167956899, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves dieciocho 18/09/2025, hasta el día miércoles veinticuatro 24/09/2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañados de su madre y representante legal, ciudadana ALEJANDRA AΝΤΟΝΙΑ ANDRADES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-13.081.349, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 167955128.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, los adolescentes y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día lunes veintinueve (29) de septiembre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO FUENTES
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA

ASUNTO: UP11-H-2025-000348