REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000329
SOLICITANTES: Los Ciudadanos SILVERIA SARAI VELASQUEZ ROJAS Y FRANK REINALDO LOBO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera N° V-15.966.851 y V-14.998.965, domiciliados en calle 12 entre carrera 2 y 3 sabana de parra municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, respectivamente.

LA ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS.

Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS., suscrita y presentado por la Abg. Yisneidy I. Torrealba F. en su condición de Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos SILVERIA SARAI VELASQUEZ ROJAS Y FRANK REINALDO LOBO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera N° V-15.966.851 y V-14.998.965, domiciliados en calle 12 entre carrera 2 y 3 sabana de parra municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de marras, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 16 de septiembre del 2025, ante el Defensor Público Provisorio Primero, establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos SILVERIA SARAI VELASQUEZ ROJAS Y FRANK REINALDO LOBO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad la Primera N° V-15.966.851 y el segundo V-14.998.965, domiciliados en calle 12 entre carrera 2 y 3 sabana de parra municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy (Teléfono de contacto: 04121285270. 04245680419) en nuestra condición de progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033, expedido 01-07-2025, y con fecha de vencimiento: 30-06-2030, asistido en este acto por la Abg. Yisneidy I. Torrealba F. en su condición de Defensor Público Provisorio Primero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y exponen: "Toma la palabra el ciudadano FRANK REINALDO LOBO RIVERO, con el carácter antes acreditado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional, ya que mi hija viajara a PORTUGAL en un viaje asistido, ya que la misma cursara estudios en ese país, viaje peticionado en interés superior de mi hija, será recibida por su tía materna Ciudadana BERTHA YENITZA VELASQUEZ ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, y portadora de la cedula de identidad n. 12.170.683, en la siguiente dirección: RUA FREI JOAQUIM, DE LOULE, N. 12, 1. DT, NESTA CIDADE DE LAULE E FREGUESIA DE CIDADAO NUMERO 30563758 4 ZX5. La cual tiene aproximadamente 12 años viviendo en Portugal, tal como se puede evidenciar en el titulo de residencia Portugal, y constancia de trabajo Portugal los cuales se consignan en su idioma de origen, con su respectiva traducción. La adolescente viajara en vuelo asistido, a los fines de hacerle saber a las autoridades del tribunal correspondiente que estoy totalmente de acuerdo con el viaje que requiere mi hija por lo tanto, AUTORIZO a mi hija (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033, expedido 01-07-2025, para que viaje, específicamente a PORTUGAL, en fecha 22-09-2025, con las siguientes condiciones y salida el día 22-09-2025, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía-Simón Bolívar ubicado en La guaira Estado La Guaira, llegando al aeropuerto internacional de LISBON AIRPORT en el vuelo N° TP 172 Con la Aerolínea AIR PORTUGAL, Presente La ciudadana SILVERIA SARAI VELASQUEZ ROJAS, progenitora del adolescente mencionado manifiesta "acepto los términos planteados por el ciudadano FRANK REINALDO LOBO RIVERO. De Igual forma se le solicita a este digno tribunal la premura del vuelo y Juramos la Urgencia de dicho Viaje.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS., a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje en beneficio del interés superior de la adolescente, en modalidad de vuelo asistido, viaje autorizado por el los progenitores, a PORTUGAL; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de los adolescentes, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS. De la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033, para vivir en la siguiente dirección: RUA FREI JOAQUIM, DE LOULE, N. 12, 1. DT, NESTA CIDADE DE LAULE E FREGUESIA DE CIDADAO NUMERO 30563758 4 ZX5; bajo la Responsabilidad de Crianza de su tía materna , Ciudadana BERTHA YENITZA VELASQUEZ ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, y portadora de la cedula de identidad n. 12.170.683, quien tiene aproximadamente más de 12 años residenciada en Portugal.
En consecuencia, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAIS, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de 13 Años de edad, venezolana, nacida el día 21-01-2012, titular de la cedula de identidad N V-34.713.784, con pasaporte venezolano N°-197704033; pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día lunes veintidós (22) de septiembre del año 2025; en modalidad de vuelo asistido.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO FUENTES
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA

ASUNTO: UP11-H-2025-000329