REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000293
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALEJANDRO VARELA FLORES Y GABRIELA DEL VALLE CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.121.855 y V-30.344.744, respectivamente.
LA NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad, nacidos el día 19-05-2020.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO VARELA FLORES Y GABRIELA DEL VALLE CEDEÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-28.121.855 y V-30.344.744, respectivamente, en su condición de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad, nacidos el día 19-05-2020, debidamente asistidos por la abogado Mirla Materan Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 12 de agosto de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:
EN RELACIÓN A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA:
UNICO: Laciudadana GABRIELA DEL VALLE CEDEÑO FLORES, esta de acuerdo en que el ciudadano LUIS ALEJANDRO VARELA FLORES, ejerza la Custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizandole todos sus derechos de la mencionada niña. Por tal motivo se les oriento a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza en cuanto a garantizarle su derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educacion, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 358, asimismo la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento, cuando las circunstancias que la generaron varien.
Dicho acuerdo aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 05 años de edad, nacidos el día 19-05-2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidos (22) días del mes de Septiembre del año 2025 Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera
ASUNTO: UP11-H-2025-000293
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