REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000275
SOLICITANTES: El Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado Mirla Materan, a petición de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FEHR ALAMO Y LUISANA SUBIELA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.539.421 y V-19.614.885 respectivamente.
NIÑOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado Mirla Materan, a petición de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO FEHR ALAMO Y LUISANA SUBIELA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.539.421 y V-19.614.885 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños de autos, contenida en el acta suscrita ante el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 05 de AGOSTO de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, desde los días viernes a partir de las 02:00pm hasta el dia domingo a las 05:00pm buscándolo y retornándolo al hogar materno.
SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de los niños, previo acuerdo entre ambos progenitores de los niños, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños de los niños, la madre podrá compartir con los niños según previo acuerdo entre ambos progenitores.
TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijos y semana santa la madre compartirá con sus hijos por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con sus hijos semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes.
QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos.
SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 11, 11 y 10 años de edad, nacidos el día 08-12-2013, 08-12-2013 y 11-05-2015; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2025-000275
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