REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 24 de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000331
SOLICITANTES: Ciudadanos KARIHIM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA Y DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ABDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-13.984.793, 16.119.056 respectivamente.
LA NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),nacida en fecha 21-01-2015, titular de la cedula de identidad V-36.622.265, portador del pasaporte venezolano signado con el número 173662702.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Visto el anterior libelo de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrita y presentado por la Abg. YISNEIDY IZAMAR TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a petición de los ciudadanos KARIHIM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA Y DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ABDEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-13.984.793, 16.119.056 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),nacida en fecha 21-01-2015, titular de la cedula de identidad V-36.622.265, portador del pasaporte venezolano signado con el número 173662702; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 16 de Septiembre del 2025, ante el Defensor Público Provisorio Primero, establecido en los siguientes términos:
“ El ciudadano KARIHIM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y deporte y a compartir AUTORIZO a mi hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),nacida en fecha 21-01-2015, titular de la cedula de identidad V-36.622.265, portador del pasaporte venezolano signado con el número 173662702, valido desde el 06-12-2022 hasta el 05-12-2027, de 10 años de edad, por cuanto requiere un viaje por vacaciones, en compañía de su progenitora ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO DE AMER ABDEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad n. 16.119.056, portadora del pasaporte venezolano n. 164397143 valido desde el día 07-12-2021 hasta el día 06-12-2031, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el día 26-09-2025, en vuelo N.QL0764 Con la línea aérea LASER AIRLINES desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, la guaira, república bolivariana de Venezuela, hasta CURACAO, CW, luego salir desde CURACAO, CW, hasta MIAMI, US en el vuelo n. G6 0203 Con la línea aérea GLOBAL hago del conocimiento del Tribunal que la niña tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 14-10-2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 14-10-2025 desde el aeropuerto internacional de MIAMI, US Hasta CURACAO, CW, en el vuelo n. G6 0200 CON LA LINEA AEREA GLOBAL, luego salir desde CURACAO, CW con destino al aeropuerto el aeropuerto internacional de Maiquetía de la república bolivariana de Venezuela en el vuelo N QL 0763 con la línea aérea LASER AIRLINES. Es importante mencionar que la niña estará en el viaje en la siguiente dirección: 13806 SWV143RD ST UNITE MIAMI, FL 33186,". Presente la ciudadana DANIELA ANDREIΝΑ BRAVO DE AMER ABDEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad n. 16.119.056, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por el ciudadano KARIHIM EBRAHIM AMER ABDEL MUJICA". Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efectos de inmediato.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),nacida en fecha 21-01-2015, titular de la cedula de identidad V-36.622.265, portador del pasaporte venezolano signado con el número 173662702; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la niña, acompañados por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a MIAMI; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),nacida en fecha 21-01-2015, titular de la cedula de identidad V-36.622.265, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes veintiséis 26/09/2025, hasta el día martes catorce 14/10/2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana DANIELA ANDREIΝΑ BRAVO DE AMER ABDEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.119.056, portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 16119056.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la línea siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la niña y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves dieciséis (16) de octubre de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. DILIMAR QUERO FUENTES
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:10 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2025-000331
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