REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000333
SOLICITANTES: Los ciudadanos CRUZ ANDRES MEDINA APONTE Y PATRICIA ALEJANDRA PARRA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.083.503 y V-26.602.202 respectivamente.

LA NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 03 años de edad, nacido el día 24-05-2022.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la abogada YISNEYDI TORREALBA, Defensora Publica Provisoria Primera, a petición de los ciudadanos CRUZ ANDRES MEDINA APONTE Y PATRICIA ALEJANDRA PARRA PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.083.503 y V-26.602.202 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 03 años de edad, nacido el día 24-05-2022, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña de autos, contenida en el acta suscrita, en fecha 16 de Septiembre de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:

EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: SE fije un fin de semana cada quince dias el progenitor buscara a la niña en la casa materna el dia sabado a las 10:00am y la retornara el sabado a las 06:00pm, al hogar materno luego la buscaran el dia domingo 08:00 am y la retornaran el dia domingo a las 06:00pm. Asimismo los dias de carnaval y semana santa seran alternados cada año, empezando con la madre. En cuanto a las vacacioones escolares seran divididos en dias iguales, mitad del periodo con la madre y la otra mitad con el padre. El dia de l padre y cumpleaños de padre con el progenitor. Dia de la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora. En el cumpleaños de la niña previo acuerdo entre las partes. Em epoca decembrina el dia 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 01 de enero de cada año sean alternos, empezando por el progenitor.

EN RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Se fije la cantidad mensual de treinta dolares 30$ mensual por conceptio de obligacion de manutencion. Igualmente los gastos del mes de septiembre de utiles y uniformes escolares planteo que sea compartido aportare 60$ y para los gastos decembrinos aportare la cantidad de 70$ de acuerdo a la tasa den Banco Central de Venezuela.
Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 03 años de edad, nacido el día 24-05-2022; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA


ASUNTO: UP11-H-2025-000333