REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro de Septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000344
SOLICITANTES: El Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado JUAN CARLOS ALVARADO, a petición de los ciudadanos FERNANDO JOSE DORANTE CASTILLO Y AURA ISAMAR TORRES CASTILLO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.048.961 y V-20.540.425 respectivamente.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, nacido el día 15-03-2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado JUAN CARLOS ALVARADO, a petición de los ciudadanos FERNANDO JOSE DORANTE CASTILLO Y AURA ISAMAR TORRES CASTILLO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.048.961 y V-20.540.425 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, nacido el día 15-03-2018, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña de autos, contenida en el acta suscrita ante el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 27 de AGOSTO de 2025, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana cada 15 dias buscandola en el hogar materno los dias viernes a las 05:00pm retornandola al mismo lugar el dia domingo a las 05:00pm.
SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores.
TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hija y semana santa la madre compartirá con su hija por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, sin embargo ambos progenitores acuerdan que por el horario rotativo de la progenitora que si existiere un cambio en los dias establecidos seran acordados entre ambos..
CUARTO: En vacaciones escolares los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes.
QUINTO: En época decembrina la niña compartira un dia festivo con la progenitora y un dia festivo con el progenitor previo acuerdo entre los padres por su condicion laboral siendo alternos los años sucesivos.
SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, nacido el día 15-03-2018; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DILIMAR QUERO
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2025-000344
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