REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Septiembre de 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2025-001042
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.775.106 defensor público Marie Garcia
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 34.331.590 con pasaporte venezolano Nº 170204381
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TERCERA PERSONA
En fecha 09 de septiembre de 2025, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, interpuesta por la Ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17 775.106, debidamente asistida por el abogado MARIE GARCIA defensor público cuarto, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cédula de identidad N° V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N 170204381, quien manifiesta que requiere de autorización judicial para que su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad N° 34.331.590 con pasaporte venezolano Nº 170204381 curse estudios en el país PADOVA – ITALIA por cuanto pertenece al selecto grupo de estudiantes que cursan estudios en el referido país por lo que requiere la autorización judicial para el entrenador de la categoría de Esgrima ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.396.401 con pasaporte venezolano N° 187213095 quien lo representara legalmente en el campeonato.
En fecha 11 de septiembre de 2025, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se habilito el tiempo necesario y se fijo audiencia te evacuación de pruebas para el día 15 de septiembre de 2025 a las 10:30 a.m.
En fecha 15 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nótese que en el caso sub iudice, la ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17 775.106, debidamente asistida por el abogado MARIE GARCIA defensor público cuarto, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de madre del Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),,titular de Pasaporte N 170204381, quien requiere autorización judicial para que el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.395 401, con numero de pasaporte 187213095, represente a su hijo fuera del país por un periodo de tiempo comprendido entre octubre de 2025 à julio 2026 por motivo de deporte, señalando que el padre del adolescente de autos, está de acuerdo y conforme con dicha solicitud.
El Articulo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria. k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes. (Subrayado del tribunal) Se entiende entonces, que el legislador venezolano, dispone de mecanismos de Control verbigracia la figura de las autorizaciones judiciales de representación a terceras personas, con el bien entendido, que resultan siempre y cuando el otorgamiento de estas autorizaciones se vean inmersos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tal como en el presente asunto donde el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, sea quien represente al adolescente atleta en el campamento permanente de preparación, en la ciudad de Padova Italia, durante el periodo octubre 2025 a julio 2026, con el objetivo de cumplir con los eventos internacionales de la temporada oficial 2025-2026, tal como se observa de la constancia oficial emanada por la Federación venezolana de esgrima, firmada por el Lic. Francisco Marin Alvarez, en su condición de presidente, en la que igualmente indica que el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.396.401, es quien estará a cargo del adolescente y será el responsable de sus planes de trabajo. Asimismo, constituye la garantía del disfrute del derecho al descanso, recreación. esparcimiento, deporte y juego, tal como lo prevé el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido es del siguiente tenor Articulo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. En sintonía con lo anterior se refleja igualmente el Interés superior del adolescente en la que es preciso indicar que todas las medidas respecto a los niños niños y adolescentes deben estar basadas en la consideración del interès superior del mismo. Corresponde al estado asegurar la adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo. En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia N. 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto 1 5615662740, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16,950.432, a quien se le solicito, un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó “ SI AUTORIZO “ . Es todo Ahora bien, obsérvese que en el caso de marras, trata de una autorización judicial para la representación de tercera persona, a favor del adolescente fuera del territorio en la persona de su entrenador ciudadano, ELIECER JOSE ROMERO PARRA, antes identificado, quien participara en un campeonato permanente de preparación de evento internacional de la temporada oficial 2025-2026, que se llevara a cabo en la ciudad de Padova Italia; para lo cual, sus progenitores están totalmente de acuerdo y conforme con la misma por cuando se realice en beneficio e interés de su hijo. Asi las cosas, nótese que en el caso bajo examen, la ciudadana ASTRID ZORELIS DORTA BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 17.775.106, solicita autorización judicial de representación de su hijo, el adolescente de, autos, con la debida aprobación de su progenitor, ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO, con el firme propósito de que el adolescente participe en los eventos internacionales deportivos, a tal efecto, consta a los autos los siguientes medios probatorios, los cuales este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar, en la forma siguiente : : PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto cursante al folio 03 del expediente. SEGUNDO: copia de la cedula de identidad de los ciudadanos ASTRID ZORELIS DORTA BRITO y CARLOS LOPEZ cursante a los folios 04 y 05 del expediente. TERCERO copia del pasaporte venezolano y pasaporte español del adolescente de auto cursante al folio 06 y 07 del expediente. CUARTO: Copia del pasaporte venezolano y cedula peruana de la niña de auto cursante al folio 07 y 08 del expediente. QUINTO: copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano del ciudadano ELIECER ROMERO cursante a los folios 8 y 9 del expediente. Este Tribunal aprecia el Acta de Nacimiento, en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Codigo Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal "k" del articulo, 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de-la misma la filiación existente entre la solicitante con el adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto. En cuanto a las copias de las Cedulás de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana critica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares. Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares. En cuanto a las impresiones fotostáticas de las constancias oficiales emanadas por la Federación Venezolana de Esgrima, este tribunal la valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de la misma la invitación deportiva realizada al adolescente de autos. De manera que, al adminicular los hechos narrados en las actuaciones que conforman la presente solicitud y en la audiencia única del procedimiento, y con el repertorio probatorio ut supra analizado, subsumidos a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en pro del interés superior de nuestros niños, niñas y adolescentes; sumado a que no existe negativa, oposición o prueba que contrarié la solicitud y el consentimiento del ciudadano CARLOS ORLANDO LOPEZ RIVERO manifestado a través de video llamada, progenitor del adolescente de autos, para que sea el ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095, como tercera persona en su carácter de entrenador, con motivo de Deporte, quien represente al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010, Pasaporte N° 170204381, EN EL CAMPAMENTO PERMANENTE DE PREPARACION EN LA CIUDAD DE Padova-Italia, durante el periodo de octubre 2025 a julio 2026, CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON LOS EVENTOS INTERNACIONALES DE LA TEMPORADA OFICIAL 2025-2025, por cuanto el adolescente fue seleccionado como miembro activo de la selección de Venezuela de esgrima categoria Cadete modalidad Sable como atleta, con lo cual se le garantiza al adolescente de autos, el DERECHO AL DEPORTE; todo ello determina la procedencia en derecho de lo solicitado y por consiguiente la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud, y en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA al ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N" 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095 para que COMO TERCERA PERSONA Y en calidad de entrenador represente al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.331.590, nacido el dia 7/7/2010, Pasaporte N° 17020431 durante el campamento de preparación de esgrima. Asl se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL de tercera persona, al ciudadano ELIECER JOSE ROMERO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 24.396.401, con numero de pasaporte 187213095 para que represente titular de la cédula de identidad Nº V-34.331.590, nacido el día 7/7/2010. Pasaporte N al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),portador del pasaporte venezolano N° 170204381 durante EL CAMPAMENTO PERMANENTE DE PREPARACION EN LA CIUDAD DE Padova-Italia, durante el período de octubre 2025 a julio 2026. CON EL OBJETIVO DE CUMPLIR CON LOS EVENTOS INTERNACIONALES como miembro activo de la selección de Venezuela de esgrima categoría Cadete, TEMPORADA OFICIAL 2025-2026, por cuanto el adolescente fue seleccionado como modalidad Sable como atleta.
Registrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse seis (06) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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