REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre del 2025
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11- H- 2025-000294
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos DANYELO ISRAEL ACOSTA MARTINEZ Y ERIBEL KARIAN MEJIA AGÜERO mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº - 17.532.515 y 23.485.519
BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 14/07/2011
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 07 de Noviembre de 2025, se admitió la presente homologación de AUTORIZACION DE VIAJE interpuesta por los ciudadanos DANYELO ISRAEL ACOSTA MARTINEZ Y ERIBEL KARIAN MEJIA AGÜERO , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.532.515 y 23.485.519 asistida por la abogada Neyla Herrera IPSA bajo el N° 285.293 De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 08/08/2025 los solicitantes DESISTIERON DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 46 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, los ciudadanos DANYELO ISRAEL ACOSTA MARTINEZ Y ERIBEL KARIAN MEJIA AGÜERO , mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 17.532.515 y 23.485.519 asistida por la abogada Neyla Herrera IPSA bajo el N° 285.293 están en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ