REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2025
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000233
PARTE ACTORA: Ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 15.264.604
PARTE DEMANDADA: Ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.860.867
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 12 de Junio de 2025, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana EVELMARYS YANET RIVAS LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 15.264.604 en contra del ciudadano OVER RAFAEL NIEVES OÑATES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.860.867 ,a favor de los niños GABRIEL JESUS NIEVES RIVAS Y OVER ANDRES NIEVES RIVAS , Se libraron las boleta de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 08 de Agosto de 2025, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION : el padre se compromete a cancelar la cantidad de 100 $ mensuales, a razón de 50$ quincenal los culés serán depositados en la cuenta de la madre Nº 0114 0270 4627 0907 0293 mediante pago móvil o transferencia, a la tasa del banco central de Venezuela para el día que se honre la obligación, para el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de 250$ por concepto de gastos escolares en bolívares según la tasa oficial del banco central de Venezuela , y para los gastos Decembrinos el padre aportara la cantidad de 250$ en bolívares según la tasa oficial del banco central de Venezuela los gastos de medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, actividades extra- cátedras, inscripción y matriculas escolares sean cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa entrega de compra y récipes .Se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2025. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
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