REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000287

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JEDGAR ALEJANDRO LEDEZMA CASTILLO Y LEOSLI DEL CARMEN JIMENEZ SEGOCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 31.021.549 y 29.560.518 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Un (01) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JEDGAR ALEJANDRO LEDEZMA CASTILLO Y LEOSLI DEL CARMEN JIMENEZ SEGOCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 31.021.549 y 29.560.518 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Un (01) años de edad Contenido en acta de fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los días lunes desde las 12:00 pm hasta las 3:00 pm , viernes desde las 5:00 pm hasta 7:00 pm y los domingos 3:00 pm hasta las 7:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con el niño según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo lunes y martes desde las 3:00pm sin pernocta alternándose los sucesivos y semana santa será compartido con la madre sin alternarse los años sucesivos por ser días festivos buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 am hasta las 5:00pm sin pernocta buscándolo y retornándolo al hogar materno. . QUINTO : Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre. este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ