REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) Septiembre de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000289

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YEFERSON ROMAR REA HERNANDEZ Y KERIN RAQUEL ALVAREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.312.891 Y 24.562.428 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Un (01) años de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos YEFERSON ROMAR REA HERNANDEZ Y KERIN RAQUEL ALVAREZ ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.312.891 Y 24.562.428 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Un (01) años de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Ocho (08) de agosto de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 40$mensuales distribuidos en 20$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela depositados a través de pago móvil 0102 04245024730 30 080 582 , todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que haya lugar SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en le mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 50$ su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela en cuanto a los gastos decembrino el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre parta la compra de ropa y calzado del mes de diciembre . La cantidad de 50$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela acordando que los progenitores que le padre del niño realizara la compra de uniformes y útiles escolares de su hijo y de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrara el gasto a través de factura, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de Agosto del año en curso. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ ,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia