REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) Septiembre de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000292
SOLICITANTES: ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE Y ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.481.405 y V- 19.062.914, respectivamente, y con domicilio el primero en urbanización santa tersa, edificio 3, piso 1, apartamento 1, municipio Cocorote del Estado Yaracuy y la segunda domiciliada en vía Duaca, kilometro 19, rastrojito centro, calle 3, municipio Iribarren del Estado Lara, asistidos por la defensora pública Juliet Montes en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-35.064.964 nacida el día 15/01/2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensa Pública del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE Y ANNA ISMARI AGUILAR CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 16.481.405 y V- 19.062.914, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-35.064.964 nacida el día 15/01/2014. Contenido en acta de fecha doce (12) de agosto de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIÇLIAR, se compromete la progenitora a compartir con la niña de autos un fin de semana cada quince (15) días en la siguiente dirección: Calle 4, entre avenidas 3 y 4, punto de referencia bajando por la CALLE DEL MEDIO HASTA LA ESCUELA, AL FINAL DE LA CALLE, DE LA CASA DE ALIMENTACION DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, buscar a la niña de autos los fines de semana correspondiente en el horario comprendido; los días viernes, la progenitora busca a la niña, viernes a las 5:00 p.m., retornándola al hogar paterno el día domingo a las 4:00 p.m., SEGUNDO Los días de Carnaval y Semana Santa será alternado, será una semana para el padre y una semana con la madre, ahí hasta agotar el periodo vacacional. TERCERO: En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1ero de enero, este periodo será alternado, este año los días 24 y 25 de diciembre con la madre. CUARTO: El día de cumpleaños de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, y día del niño será alternado. QUINTO: Día del padre y cumpleaños del padre estará la niña obligatoriamente, así como, el día de la madre y cumpleaños de la madre, la niña estará obligatoriamente con la madre. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: La madre aportara la cantidad mensual de Cuarenta dólares (40$), a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, cuyo monto se depositará o transferencia de manera quincenal a razón de veinte dólares (20$) quincenal en la cuenta a nombre del padre de la niña de autos ciudadano ARGENIS DAVID NEGRIN PONCE. SEGUNDO: La cuota extra en los mese de septiembre que se generen por UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, la madre aportara la cantidad de sesenta dólares (60$) a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, la madre aportara la cantidad de ochenta dólares (80$) a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Ambos padres convienen que los gastos que genere por crianza de la niña FABIANA VALENCIA NEGRIN AGUILAR, relativo a ropa, calzado inscripción y matricula escolar, recreación, consultas médicas t medicinas y transporte, serán sufragados en un cincuenta (50%) por cada uno de los padres previa presentación de facturas. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg.- MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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