REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000256
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALEJANDRO PEÑA Y YENNY YOHELI ALVAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-12.727.236 y V-15.483.004, respectivamente, el primero en el Sector San Antonio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (0424-3065664) y la segundo en la avenida principal Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, (0412-1548230) asistidos por la Abg. Juliet Montes, Defensora Público Auxiliar Segundo con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 08 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 196288404, valido desde el 18/03/2025 hasta el 17/03/2030,
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO PEÑA Y YENNY YOHELI ALVAREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-12.727.236 y V-15.483.004, respectivamente, el primero en el Sector San Antonio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy (0424-3065664) y la segundo en la avenida principal Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, (0412-1548230), asistidos por la Abg. Juliet Montes, Defensora Público Auxiliar Segundo con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PEÑA, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 196288404, valido desde el 18/03/2025 hasta el 17/03/2030, para que viaje al exterior en compañía de su abuela paterna, la ciudadana NANCY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.503.287, portador del pasaporte venezolano signado bajo el número 196546443, expedido el día 07/04/2025 y con fecha de vencimiento 06/04/2035, quienes viajaran específicamente a MUNCHEN - ALEMANIA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día lunes 08/09/2025, a las 14:05, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo TK-183, de la Línea aérea TURKISH AIRLINES, haciendo escala en el aeropuerto Istanbul, arribando el día 09/09/2025 a las 8:55, para luego agarrar desde ese mismo aeropuerto, el vuelo TK-1633, a las 11:55, de la misma aerolínea, con destino a Munchen Alemania, arribando a las 13:40, hago del conocimiento del Tribunal que la niña y su abuela paterna tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09/12/2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el dia Lunes 08/12/2025 desde el aeropuerto en Munchen Alemania, en el vuelo TK-1636, a las 19:05 de la Linea Aérea TURKISH AIRLINES, haciendo escala en el aeropuerto de Istanbul, arribando ese día a las 23:55, para luego agarrar desde ese mismo aeropuerto, de la misma línea aérea, el día 09/12/2025, el vuelo TK-195, a las 1:45, con destino a la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 12:35. Es importante mencionar que la adolescente junto a su padre llegara a la siguiente dirección: WEINGARTEN, BAUERNJORGSTRABE, BADEN WURTTEMBERG, ALEMANIA,". Presente la ciudadana YENNY YOHELI ALVAREZ PARRA, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO PEÑA". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 196288404, valido desde el 18/03/2025 hasta el 17/03/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 08 años de edad, con pasaporte venezolano nro. 196288404, valido desde el 18/03/2025 hasta el 17/03/2030 . Viaje a la ciudad de MUNCHEN - ALEMANIA , en compañía de su abuela paterna, la ciudadana NANCY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.503.287, portador del pasaporte venezolano signado bajo el número 196546443, expedido el día 07/04/2025 y con fecha de vencimiento 06/04/2035, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día lunes 08/09/2025, a las 14:05, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo TK-183, de la Línea aérea TURKISH AIRLINES, haciendo escala en el aeropuerto Istanbul, arribando el día 09/09/2025 a las 8:55, para luego agarrar desde ese mismo aeropuerto, el vuelo TK-1633, a las 11:55, de la misma aerolínea, con destino a Munchen Alemania, arribando a las 13:40, hago del conocimiento del Tribunal que la niña y su abuela paterna tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 09/12/2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el dia Lunes 08/12/2025 desde el aeropuerto en Munchen Alemania, en el vuelo TK-1636, a las 19:05 de la Linea Aérea TURKISH AIRLINES, haciendo escala en el aeropuerto de Istanbul, arribando ese día a las 23:55, para luego agarrar desde ese mismo aeropuerto, de la misma línea aérea, el día 09/12/2025, el vuelo TK-195, a las 1:45, con destino a la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 12:35. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ