REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000326
SOLICITANTES: Ciudadanos KLEIVER DAVID GOMEZ REQUENA y SURIMA BETZIMAR ACOSTA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-24.498.176 y V-20.132.955, respectivamente, domiciliados en: Urbanizacion Bella Vista, Avenida Las Americas, con calle El Parque Quinta EDILIA A13, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy asistidos por la Abg. Yisneidy Torrealba, Defensora Público Primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, NACIDO EN FECHA 05-06-2019, de seis (06) años d3 edad, con pasaporte No. 197863600, valido desde el 15-07-2025, hasta el 14-07-2030
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KLEIVER DAVID GOMEZ REQUENA y SURIMA BETZIMAR ACOSTA GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros. V-24.498.176 y V-20.132.955, respectivamente, domiciliados en: Urbanizacion Bella Vista , Avenida Las Américas, con calle El Parque Quinta EDILIA A13, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy asistidos por la Abg Yisneidy Torrealba, Defensora Público Primera con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano KLEIVER DAVID GOMEZ REQUENA, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, NACIDO EN FECHA 05-06-2019, de seis (06) años d3 edad, con pasaporte No. 197863600, valido desde el 15-07-2025, hasta el 14-07-2030, para que viaje al exterior en compañía de su madre, la ciudadana SURIMA BETZIMAR ACOSTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.132.955, portadora del pasaporte venezolano signado bajo el número 197923621, expedido el día 21/07/2025 y con fecha de vencimiento 20/07/2035, quienes viajaran específicamente a ESPAÑA-TENERIFE, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 27-09-2025, a las 20:30, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo PU0712, de la Línea aérea PLUS VULTRA LINEAS AEREAS, haciendo escala en el aeropuerto Internacional de TENERIFE, arribando el día 28/09/2025 a las 7:20, pasando dos (02) días ahí desde el 28-09-2025, hasta el 30-09-2025, para luego viajar a SANTA CRUZ DE LA PALMA, vuelo No. NT 620 AEROLINEA CANARIAS AGENCIA DE VIAJES EL CORTE INGLES el día 30-09-2025, allí permanecerán hasta la fecha a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12-10-2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 12-10-2025 desde el Aeropuerto Internacional de TENERIFE en el vuelo No. PU0711 con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetia de la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 7:35. Es importante mencionar que el niño junto a su madre llegara a la siguiente dirección: HOTEL PRINCIPE PAZ VALENTIN SANZ 33, 38002 SANTA CRUZ DE TENERIFE ESPAÑA,". Presente el ciudadano KLEIVER DAVID GOMEZ REQUENA, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por la ciudadana SURIMA BETZIMAR ACOSTA GRIMAN". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, NACIDO EN FECHA 05-06-2019, de seis (06) años de edad, con pasaporte No. 197863600, valido desde el 15-07-2025, hasta el 14-07-2030 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
NACIDO EN FECHA 05-06-2019, de seis (06) años de edad, con pasaporte No. 197863600, valido desde el 15-07-2025, hasta el 14-07-2030. Viaje a la ciudad de ESPAÑA - TENERIFE , en compañía de su madre, la ciudadana SURIMA BETZIMAR ACOSTA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.132.955, portador del pasaporte venezolano signado bajo el número 197923621, expedido el día 21/09/2025 y con fecha de vencimiento 20/07/2035, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 27-09-2025, a las 20:30, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo PU0712, de la Línea aérea PLUS VULTRA LINEAS AEREAS, haciendo escala en el aeropuerto Internacional de TENERIFE, arribando el día 28/09/2025 a las 7:20, pasando dos (02) días ahí desde el 28-09-2025, hasta el 30-09-2025, para luego viajar a SANTA CRUZ DE LA PALMA, vuelo No. NT 620 AEROLINEA CANARIAS AGENCIA DE VIAJES EL CORTE INGLES el día 30-09-2025, allí permanecerán hasta la fecha a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12-10-2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 12-10-2025 desde el Aeropuerto Internacional de TENERIFE en el vuelo No. PU0711 con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetia de la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 7:35.. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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