REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2025-000334
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIELA SUSANA DE JESUS QUINTERO SANTANA Y EFRAIN HUSSEIN ALI FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.574.018 y V-26.079.624, respectivamente, domiciliados en: Avenida Carabobo, Residencias IKEBANA, torre El Bambú, Apartamento 2-A, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy asistidos por el Abg. Javier Bolívar Defensor Público Tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, NACIDO EN FECHA 14-12-2022, de dos (02) años de edad, con pasaporte No. 177287893, valido desde el 31-03-2023, hasta el 30-03-2026
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIELA SUSANA DE JESUS QUINTERO SANTANA Y EFRAIN HUSSEIN ALI FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-23.574.018 y V-26.079.624, respectivamente, domiciliados en: Avenida Carabobo, Residencias IKEBANA, torre El Bambú, Apartamento 2-A, Municipio san Felipe del Estado Yaracuy asistidos por el Abg. Javier Bolívar Defensor Público Tercero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano EFRAIN HUSSEIN ALI FIGUEROA, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
NACIDO EN FECHA 14-12-2022, de dos (02) años de edad, con pasaporte No. 177287893, valido desde el 31-03-2023, hasta el 30-03-2026, para que viaje al exterior en compañía de su madre, la ciudadana DANIELA SUSANA DE JESUS QUINTERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.574.018, portadora del pasaporte venezolano signado bajo el número 161284147, expedido el día 06-09-2021 y con fecha de vencimiento 05-09-2031, quienes viajaran específicamente a MADRID-ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 28-09-2025, a las 19:00, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo PU0702, de la Línea aérea PLUS ULTRA, con destino al aeropuerto Internacional ADOLFO SUAREZ BARAJAS, ubicado en Madrid-España, arribando el mismo día, pasando los días ahí hasta la fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25-10-2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 25-10-2025 desde el Aeropuerto Internacional de ADOLFO SUAREZ BARAJAS, ubicado en Madrid-España en el vuelo No. PU0701 con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetia de la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 13:00. Presente el ciudadano EFRAIN HUSSEIN ALI FIGUEROA, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por la ciudadana DANIELA SUSANA DE JESUS QUINTERO SANTANA,". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, NACIDO EN FECHA 14-12-2022, de dos (02) años de edad, con pasaporte No. 177287893, valido desde el 31-03-2023, hasta el 30-03-2026,que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
NACIDO EN FECHA 14-12-2022, de dos (02) años de edad, con pasaporte No. 177287893, valido desde el 31-03-2023, hasta el 30-03-2026,, . Viaje a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, en compañía de su madre, la ciudadana DANIELA SUSANA DE JESUS QUINTERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.574.018, portadora del pasaporte venezolano signado bajo el número 161284147, expedido el día 06-09-2021 y con fecha de vencimiento 05-09-2031 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 28-09-2025, a las 19:00, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, Caracas Venezuela, en el vuelo PU0702, de la Línea aérea PLUS ULTRA, con destino al aeropuerto Internacional ADOLFO SUAREZ BARAJAS, ubicado en Madrid-España, arribando el mismo día, pasando los días ahí hasta la fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 25-10-2025, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día domingo 25-10-2025 desde el Aeropuerto Internacional de ADOLFO SUAREZ BARAJAS, ubicado en Madrid-España en el vuelo No. PU0701 con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetia de la República Bolivariana de Venezuela, arribando ese mismo día a las 13:00.. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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