REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) Septiembre de 2025
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2025-000336
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SONIA LISSETH SANCHEZ LOZADA Y DIXON ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.429.956 Y 28.291.965 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos SONIA LISSETH SANCHEZ LOZADA Y DIXON ENRIQUE FERNANDEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.429.956 Y 28.291.965 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente. Contenido en acta de fecha veintiséis (26) de agosto de Dos Mil veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de 50$mensuales o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela depositados a través de pago móvil 0102 0412 206 74 36 26.429.956 , por el monto acordado. SEGUNDO En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 60$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela. En cuanto a los gastos decembrino el padre aportara dentro de la última quincena del mes de noviembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre la cantidad de 100$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria 0102 0412 206 7436 26.429.956 por el monto acordado. . TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas en la actualidad el progenitor no tienen dependencia laboral en caso de existir el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes que discurre y del año en curso Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGLES LOPEZ ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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