REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000339
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DESSIRE DEL VALLE ROJAS ACOSTA Y NERVIS MIGUEL ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 24.70.060 y 22.313.569 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Ocho (08) y Seis (06) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DESSIRE DEL VALLE ROJAS ACOSTA Y NERVIS MIGUEL ARCILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 24.70.060 y 22.313.569 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Ocho (08) y Seis (06) años de edad Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos los fines de semana desde el día sábado a partir de las 10:00 am hasta las 6:00 pm y el mismo horario para el día domingo buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de los niños, previo acuerdo entre ambos progenitores de los niños, buscándolo y retornándolo al hogar materno, así mismo el día de la madre y cumpleaños de esta, así mismo, el cumpleaños de los niños, la madre podrá compartir con los niños según previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijos y semana santa la madre compartirá con sus hijos por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En las vacaciones escolares los progenitores compartirá con sus hijos semanas alternas, es decir una semana con el padre con pernocta y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inician las clases, retornando el régimen de convivencia familiar establecido, previo acuerdo de las partes . . QUINTO : En época decembrina el padre compartirá con los niños el 24 y 31 de diciembre a partir de las 10:00 am hasta las 5:00 pm previo acuerdo entre ellos, buscándolo y retornándolo al hogar materno este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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