REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) Septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000342

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LEANDRO JOSE LOPEZ OCHOA Y FRANCELY VICLEANNY DURAN GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.614.672 Y 22.960.797 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Un (01) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LEANDRO JOSE LOPEZ OCHOA Y FRANCELY VICLEANNY DURAN GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 19.614.672 Y 22.960.797 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Un (01) años de edad Contenido en acta de fecha Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo todos los días domingo desde las 10:00 am hasta las 2:00 pm buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores del niño, previo acuerdo entre ambos progenitores buscándolo y retornándolo al hogar materno. Así mismo le día de la madre y cumpleaños de esta así mismo el cumpleaños de los niños, la madre podrá compartir con los niños previo acuerdo entre ambos progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo lunes a partir de las 10:00 am hasta las 2:00 pm y le mismo horario para el día martes, buscándolo y retornándolo al hogar materno, alterándose los años sucesivos y semana santa será compartido con la madre alterándose los años sucesivos por ser días festivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En las vacaciones escolares los progenitores compartirá con su hijo dos días de cada semana de las vacaciones escolares, específicamente martes desde las 10:00 am hasta las 2:00 pm y el mismo horario para el dia jueves, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retornando el régimen de convivencia familiar establecido previo acuerdo de las partes . En época decembrina el padre compartirá con el niño el 24 y 31 de diciembre a partir de las 10:00 am hasta las 4:00 pm hasta que exista una modificación en el mismo, previo acuerdo entre los progenitores. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministrara el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre . este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2025 Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria
Abg.- MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ