REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º

Se abrió el presente CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto que corre al folio cuarenta y cinco (45) del cuaderno principal, a fin de proveer sobre la medida solicitada por la ciudadana: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, de las características de autos, de fecha 25 de septiembre 2.025 y que corre inserta al folio 44 del presente expediente, a tal efecto observa esta juzgadora que el demandado de autos, pese a haber sido notificado en fecha 14 de agosto del presente año, tal como consta a los folios 41 y 42, para que compareciera ante este Tribunal, el día indicado a fin de que cancelara o acreditara haber pagado los montos adeudados por manutención y por cuotas especiales desde el mes de julio de 2.024 hasta agosto de 2.025, a favor de los niños (identidades omitidas), el cual no compareció, haciendo caso omiso de la notificación arriba descrita, por cuanto es deber del Tribunal preservar y proteger el interés superior de los niños, en cuyo favor se haya dictado una sentencia de fijación obligación de manutención, por lo que se hace necesario, que en casos como el presente, donde el demandado se mantiene en contumacia, se dicten medidas cautelares a los efectos de minimizar el daño que se les causa a los niños (identidades omitidas) beneficiarios de esta obligación de manutención, por lo que a tales efectos y encontrándose demostrado en autos con las partidas de nacimiento de los niños en cuyo favor se dicto la sentencia que cursa en el presente expediente, la relación paterno filiar que existe entre el demandado y los niños en referencia, de donde surge el buen derecho que ellos tienen para reclamar la manutención que se contrajo en esta causa, por cuanto no existe en autos constancia alguna de que está cumpliendo con el ACUERDO TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN HOMOLOGADO por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2.024, folios 26 al 28 y sus vueltos, se decreta, medida cautelar preventiva de embargo de salarios y otros beneficios que pueda estar recibiendo el demandado por el desempeño de sus actividades como empleado al servicio de la Oficina de Registro Público Principal del Municipio Nirgua estado Yaracuy. Todo en resguardo del interés superior de los derechos del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en la referida ley.- EN CONSECUENCIA, SE DECRETA MEDIDA DE RETENCIÓN DE SALARIO Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES que pueda estar recibiendo el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.498.530 por parte del referido empleador, POR LA CANTIDAD DE CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES (100,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, los cuales deberán ser descontado del salario mensual que este devengando en la referida institución, así como la retención de dos (02) cuotas adicionales a la cuota de manutención antes descrita, la primera entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por el valor de CIEN DOLARES ESTADO UNIDENSES (100,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, la cual se deberá descontar del bono de vacaciones que este reciba, como aporte para útiles escolares y uniformes, que los niños (identidades omitidas) requieran para su retorno a clases, la segunda entre el día 15 de noviembre al 15 de diciembre por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (250USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, la cual se deberá descontar de lo que reciba de su empleador como bonificación de fin de año o aguinaldos, para los gatos necesarios para la compra de ropa, calzado y juguetes que los niños (identidades omitidas) requieran. Igualmente deberá retener todo beneficio, en especie, bono o estipendio que a favor de los niños otorgue la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy al ciudadano JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, y consignar todo lo retenido inmediatamente a su retención en la cuenta que se le indique. Aquellos beneficios no económicos, es decir, juguetes, útiles escolares, alimentos entre otros, deberán ser entregados a la madre de los niños, previa notificación que debe hacerle la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua estado Yaracuy o en su defecto el departamento de Recursos Humanos de dicha dependencia, al teléfono: 0426-6564870, correo electrónico: joseannybecerraochoa@gmail.com. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las retenciones antes ordenadas podrán ser sujetas a modificaciones si la obligación de manutención antes decretada es sometida a revisión para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional bien sea por Decreto General de aumento de Sueldos o Salarios o por vía de Convención Colectiva de ese ente con sus empleados y trabajadores, en el mismo momento en que dichos beneficios entren en vigencia para el demandado aquí referido; o varíen otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
La Dirección de Recursos Humanos, o la Dirección que tenga a cargo efectuar los pagos al personal adscrito a la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, deberá dar cumplimiento estricto e inmediato a la presente medida, consignando las retenciones a la cuenta Nº 0102-0311-290000102568, del Banco de Venezuela, agencia Nirgua, a nombre de la ciudadana: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.798.942, en forma inmediata a su retención sobre las cantidades que se le ordena retener.- En la misma oportunidad que sean realizadas las retenciones ordenadas, debe el ente empleador enviar comprobante de estar cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal, lo cual puede hacerlo de forma personal ante este despacho, mediante el correo institucional juzg1.mun.nirgua@gmail.com, o a través de la oficina de Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, por encontrarse en el mismo municipio y estado de esta sede Judicial.
Ofíciese a la Oficina de Registro Público de este municipio con atención a la Dirección de Gestión Humana del SAREN para que proceda a ejecutar la medida aquí dictada y notifique a este Tribunal el cumplimiento de esta orden que se le imparte o las razones de su incumplimiento en caso de que ello ocurra. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los treinta días (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-

La Juez Provisorio La secretaria Titular
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.- Abg. Lourdes Silva Alvarado.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se emitió oficio al Registro Público de esta ciudad bajo el Nº 3.300/____ y se publico la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.