REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
DEMANDANTE: MAGALY ANDREINA LINARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-15.250.767, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, de este domicilio.-
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL MONTOYA LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 6.602.639, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON HERNANDEZ, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.311.004, I.P.S.A Nº 254.543, de este domicilio.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA..-
SOLICITUD: Nº 8.342/25
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: MAGALY ANDREINA LINARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-15.250.767, domiciliada en el sector “El Matadero” final de la calle Nº 9, casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nº 170.735. En fecha 10 de abril del año 2.025, presento en la JORNADA DEL TRIBUNAL MOVIL ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO y de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, conjuntamente con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTOYA LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.602.639, domiciliado en el sector “El Matadero”, final de la calle Nº 09, municipio Nirgua estado Yaracuy. En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 10 de abril de 2.025 en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 8.342.
En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTOYA LEÒN, desde el día 14 de marzo del año 2.001, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil, municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 24 del Libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.001; señala que su último domicilio conyugal fue en el sector “El Matadero”, final de la calle Nº 09, municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión procrearon dos (02) hijas, de nombre: MONTOYA LINARES CAROL VALENTINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.186.407, nacida el 13 de diciembre de 2.005, de diecinueve (19) años de edad y MONTOYA LINARES STEPHANIE ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.553.214, nacida el 15 de septiembre de 2001, de veinticuatro años (24) de edad, por otra parte, señala que durante su vida matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifiesta la parte demandante que desde hace aproximadamente 13 años, decidieron separarse de hecho, estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 5 de mayo del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó citación del demandado, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado una vez que el demandado compareciera a dar contestación a la misma, folio 13 y 14.-
Al folio 15 corre diligencia presentada por el ciudadano, CARLOS RAFAEL MONTOYA LEÒN, de las características de autos, asistido por el abogado NELSON HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.311.004, con las características de autos, a través de la cual manifiesta lo siguiente: “… Me doy por citado en la presente causa y manifiesto mi voluntad de divorciarme de la ciudadana: MAGALY ANDREINA LINARES LOBO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.250.767, en los términos expuestos por ella en la solicitud, por lo que solicito se declare con lugar el divorcio.-
Al folio 16 corre auto del Tribunal ordenando se practique la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia de la solicitud, recaudos anexos, escrito de contestación y del presente auto.
Al folio 17 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Ministerio Público debidamente practicada en fecha 22/09/2.025, folio 18.
Al folio 19 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto ella como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 7 con vuelto, del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombre: MONTOYA LINARES CAROL VALENTINA, nacida el 13 de diciembre de 2.005, de diecinueve (19) años de edad y MONTOYA LINARES STEPHANIE ANDREINA, nacida el 15 de septiembre de 2001, de veinticuatro (24) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, conjuntamente con la sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del 2.017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: MAGALY ANDREINA LINARES LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-15.250.767, de este domicilio, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nº 170.735, de este domicilio, contra el ciudadano: CARLOS RAFAEL MONTOYA LEÒN, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 6.602.639, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 14 de marzo del año 2.001, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil, municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 24, del libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.001 y cuya copia certificada corre agregada al folio 7 y vuelto del presente expediente.
No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por cuanto no hay bienes que liquidar.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado
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