REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticinco.-
215º y 166º
DEMANDANTE: MARIA DANIELA CONTRERAS DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-18.660.449, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.844.735, I.P.S.A Nº 170.735, de este domicilio.-
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 15.901.230, domiciliado en Valencia estado Carabobo.-
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
SOLICITUD: Nº 8.370/25.
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: MARIA DANIELA CONTRERAS DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.660.449, domiciliada en la Parroquia Temerla, diagonal a la Plaza Bolívar, municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nº170.735. En fecha 10 de abril del año 2.025, presento en JORNADA DEL TRIBUNAL MÓVIL, ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016, y sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.901.230, domiciliado en la calle 5 del sector Pueblo Nuevo con Av. 4 y 5 del municipio Nirgua estado Yaracuy.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 10 de abril de 2.025, en el sorteo Nº 02 y quedando anotada bajo el Nº 3.755. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, desde el día 23 de junio del año 2.005, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil, municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el folio 4, Acta N° 03 del Libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.005; señala que su último domicilio conyugal fue en la parroquia Temerla, diagonal a la Plaza Bolívar, municipio Nirgua estado Yaracuy y que de esa unión procrearon dos (02) hijas, de nombres: GAVIANNY FRANYELIS SEQUERA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.206.006, nacida el 26 de agosto de 2.005, de veinte (20) años de edad y FRAIMAR JHOSELYN SEQUERA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.119.085, nacida el 18 de marzo de 2.007, de dieciocho años (18) años de edad, y que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Manifiesta la parte demandante que desde hace 5 años decidieron separarse de hecho estableciendo domicilios distintos y es por lo que hoy ha decidido solicitar el divorcio por desafecto.
En fecha 7 de julio del año 2.025 se admitió la presente solicitud y se ordenó citación vía telemática del demandado, ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, de las características de autos, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia de todo lo actuado una vez que el demandado compareciera a dar contestación a la misma, folio 11 y su vuelto.-
Al folio 12 corre diligencia de la Alguacil, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, de las características de autos, a quien envió la boleta en formato PDF, mediante aplicación whatsapp, al número telefónico (0412-961.91.69), folio 13.
Al folio 14 corre acta de audiencia telemática realizada el día 17 de julio de 2.025, a las 9:00 a.m, a los fines de practicar la citación del ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, de las características de autos, se procedió a realizar video llamada mediante aplicación whatsapp, al número telefónico (0412-961.91.69), y al ser contestada la misma, se procedió a identificar a dicho ciudadano presente virtualmente mediante cedula de identidad, quien manifestó ser: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, en este estado se le informo de la finalidad del acto, enviándole en formato PDF, boleta de citación librada en la admisión de la presente causa conjuntamente con la respectiva compulsa. Quedando debidamente citado para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha. El mencionado ciudadano, manifiesta en este acto estar de acuerdo con la solicitud de divorcio y renuncia al lapso de comparecencia. Se levanto acta del presente acto, se le leyó al ciudadano antes mencionado, quien expreso su conformidad, folio 14.
Al folio 16 corre auto del Tribunal, mediante el cual en virtud que el ciudadano: SIMÒN RODOLFO LOZANO, renuncio al lapso de comparecencia para la contestación y que está de acuerdo con la solicitud de divorcio, se ordenó practicar la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia de la solicitud, recaudos anexos, escrito de contestación y del presente auto.
Al folio 17 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Ministerio Público debidamente practicada en fecha 22/09/2.025, folio 18.
Al folio 19 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La Parte actora manifestó, que tanto ella como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3 con vuelto, del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres: GAVIANNY FRANYELIS SEQUERA CONTRERAS, nacida el 26 de agosto de 2.005, de veinte (20) años de edad y FRAIMAR JHOSELYN SEQUERA CONTRERAS, nacida el 18 de marzo de 2.007, de dieciocho (18) años de edad, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, y sentencia Nº 136 del 30 de Marzo de 2017 de la Sala de casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, y en sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: MARIA DANIELA CONTRERAS DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.660.449, de este domicilio, asistida por la abogada: AGAR MONTOYA AGUILAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Nº170.735, de este domicilio, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SEQUERA SEQUERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.901.230, de este domicilio, y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día 14 de marzo del año 2.001, cuando lo celebraron por ante el Registro Civil, municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el folio N° 4, acta N° 03 del Libro de matrimonio llevado el referido ente durante el año 2.005, y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez
La Secretaria Titular
Abg. Lourdes Silva Alvarado.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:10 p.m.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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