REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2026
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE N° 15.245

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA



Ciudadana GONZÁLEZ RATTIA ORLY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.016, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, centro cívico profesional, planta baja, local N° 3 Barquisimeto estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA.
HERNÁNDEZ SUÁREZ WOLGFANG ALFREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.348.

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE
Ciudadana PIÑERO AIMEE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.228.307, a través de su apoderado judicial abogado INOJOSA KLEM JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.186, Inpreabogado N° 117.637, con domicilio procesal en carrera 18 entre calles 24 y 25, edificio Arca 5, piso 1, oficina 6, Barquisimeto estado Lara.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 16 de abril de 2026, se recibió por distribución acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la presunta parte agraviada ciudadana GONZÁLEZ RATTIA ORLY DEL VALLE, antes identificada, por la presunta violación, derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación contra la ciudadana PIÑERO AIMEE BEATRIZ, a través de su apoderado judicial abogado INOJOSA KLEM JOSÉ MANUEL, previamente identificados en autos, dándole entrada en esta misma fecha, y asignándole N° 15.245 (de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado).
Le corresponde a este Juzgado conocer la presente Acción de Amparo Constitucional y realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

El presunto parte agraviado planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO

“ … PRIMERO: En fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2010, celebré en forma privada con la ciudadana: AIMEE BEATRIZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.228.307, UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA SOBRE UN INMUEBLE (CASA), se anexa copia marcada con la letra "A" y "B", ubicada en la cuarta etapa de la Urbanización Villas de Yara, casa número 125-03, Fundo San José, situada en el sector Tacarigua entre los caseríos El Cambural y La Ensenada en Jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy. El inmueble, cedido en arrendamiento y luego se realizó la opción a compra el cual, se anexa copia marcada con la letra "C" DE DICHO INMUEDBLE, tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00m2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: 12,50 metros con la parcela 108-35, SUR: 12,50 metros con la calle 12sur, ESTE: 16,00 Metros con la parcela 125-04 y OESTE: 16,00 metros con la parcela 125-02, Parroquia San Andrés Municipio Peña…”
CAPITULO SEGUNDO
VIOLACION AL HOGAR Y EL DESALOJO ARBITRARIO

“…En fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2026, siendo aproximadamente las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), se presentaron en la casa objeto de la relación contractual arrendaticia, el apoderado judicial de la ciudadana AIMEE BEATRIZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.228.307 domiciliada en carrera 13 entre calles 42 y 43 Nro. 42-24, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se anexa poder marcado con la letra "D"; del abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.430.186, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 117.637, y la ciudadana ELING NELMARA LEON LUCERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.488.224, y SEIS (06) PERSONAS MAS: RAMON JOSE GARCIA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.645.679, VICTOR JOSE MARTINEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.628.947; RONALD ROLANDO MENDOZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.176.061, GRANDE MEDEROS ANGELICA MARÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.986.718; MARIANA VALENTINA MENDOZA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.836.601, JUEZ DE PAZ JUZGADO DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL DE LA COMUNA SOCIALISTA PRODUCTIVA SAN ANDRÉS. PARROQUIA SAN ANDRÉS: CARLOS RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.305.543; у DOS (2) CERRAJEROS, que desconozco su identificación ya que fueron contratados por este grupo de personas anteriormente identificados (as), para realizar trabajos concernientes a su especialidad (cerrajería), quienes procedieron en forma arbitraria, violenta y sin autorización ni consentimiento de mi persona (ARRENDADORA), para abrir la casa, que habito, cambiando las combinaciones de las cerraduras de la reja y puerta de madera e instalando un candado, en el protector. Se anexa fotocopia simple marcada con la letra " E" y de la puerta principal de la casa, para luego entrar e introducirse y ocupar arbitrariamente en abierta y clara vulneración del contrato de arrendamiento y de sentencia proferidas por autoridades legitimas, como lo son: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNALE SUPERIOR, TRIBUNAL ORDINARIO Y TRIBUNAL DE MUNICIPIO todo lo anterior manifestado de conformidad con los Articulo 26, 27, 49, 51, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes utilizando una vía de hechos han practicado un desalojo en contra, abierta y franca violación de las normas reguladoras del derecho inquilinario y otras leyes Venezolanas en franca violación de mis derechos constitucionales y legales como ARRENDADORA y lo que es peor, en abierta vulneración de lo ordenado en sentencias identificada con los alfanuméricos siguientes…”
II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan.
Por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadana GONZÁLEZ RATTIA ORLY DEL VALLE, antes identificada, contra la presunta parte agraviante ciudadana PIÑERO AIMEE BEATRIZ, a través de su apoderado judicial abogado INOJOSA KLEMJOSÉ MANUEL, identificada en autos, por la presunta violación, derechos y garantías constitucionales, es por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, y los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa:
En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión de amparo es admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA,
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la presunta parte agraviada ciudadana GONZÁLEZ RATTIA ORLY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.016, contra la ciudadana PIÑERO AIMEE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.228.307, a través de su apoderado judicial abogado INOJOSA KLEM JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.186, Inpreabogado N° 117.637.
SEGUNDO: ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres o a norma legal expresa. En consecuencia, SE ORDENA:
PRIMERO: Notificar a la ciudadana PIÑERO AIMEE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.228.307, en su carácter de presunta parte agraviante, a través de su apoderado judicial abogado INOJOSA KLEM JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.186, Inpreabogado N° 117.637, notificación que deberá acompañarse con copia certificada de esta sentencia y del escrito de amparo, con la información que podrán hacerse presente en la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en auto la última de las notificaciones que se practiquen, para que expongan lo que estimen pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones. Asimismo, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a fin de que se practique la notificación respectiva. Líbrense boleta, despacho y oficio.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial remitiendo copia certificada de la presente acción de amparo constitucional, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en materia de amparo constitucional sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, y concurra a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen.
TERCERO: Librar boleta de notificación a la Defensoría del Pueblo, remitiendo copias certificadas de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el numeral 1°, del artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública, la cual se fijará y realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que se practiquen. Líbrese boleta.
CUARTO: SE FIJA AL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física del Juez, a fin que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. Emigdio Welman
La Secretaria,

Abg. Zoran J. Garcia D.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a. m).
La Secretaria,

Abg. Zoran J. Garcia D.

EW/Da.-
Exp. Nº 15.245