REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de Abril de 2026
216º y 167º
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
ASUNTO: UP11-L-2026-000031.-
PARTE DEMANDANTE: MEDINA RUIZ ENRIQUE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.4863.027.
APODERADA JUDICIAL: ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 269.292.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A
APODERADO JUDICIAL: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFECIOS LABORALES.
Vista la diligencia que riela al folio ocho (08) de la presente causa, de fecha 29/04/2026, interpuesta por los abogados ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°269.292 y ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito con el Inpreabogado N°121.671, mediante la cual solicitan de manera conjunta se habilite el tiempo para celebrar audiencia conciliatoria por lo que este tribunal, en uso de las facultades que le confiere en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, por lo que procede el acto de la siguiente manera:
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde, hora pautada para celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2026-000031, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente debidamente representado por el profesional del derecho ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 269.292, en su carácter de abogado asistente. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A., representado por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671, en su carácter de apoderado judicial según poder que consigna en este acto. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, representada en este acto por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador ciudadano: MEDINA RUIZ ENRIQUE ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.4863.027, por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) que será cancelado en este acto a través de la aplicación pago móvil a nombre del trabajador quien es la parte actora, cancelado a través del Banco Caribe la cual es titular siendo la referencia del pago N°005853410716 la cual se efectuó el día de hoy en este mismo acto; así mismo consigna el comprobante de pago. SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;
ENRIQUE MEDINA RUIZ
ABG. ADRIAN MORA OCHOA ABG. ANDRES OCHOA OJEDA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELASQUEZ
|