REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintidós (22) de Abril de 2026
Años: 216º y 167º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-

ASUNTO: UP11-L-2025-000097.-

PARTE DEMANDANTE: CLEIBER JESUS PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.768.308

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO DAZA, LISETT COROMOTO MENTADO, LUIS VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.275, 68.138, 84.595, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROYECMEGAR, C.A, representado por el ciudadano EDGAR GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.587.782, en su condición de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA GIMENEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.215.

DEMANDADA SOLIDARIA: ALIMENTOS POLAR C.A, representada por la abogada ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260.

APODERADOS JUDICIALES: ISABEL MARIA OTAMENDI, ARTURO MELENDEZ SARAH OTAMENDI Y HUMBERTO ELIAS CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260, 53.487, 80,218 y 323.341.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy miércoles veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000097, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra debidamente representada por el profesional del derecho LISETT COROMOTO MENTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, según poder que consta en auto. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo PROYECMEGAR C.A, debidamente representada por el ciudadano GARCIA HERNANDEZ EDGAR MANUEL, titular de la cedula de identidad N°V-10.857.782, en su carácter de Presidente según se desprende de Acta constitutiva que consigna en este acto, debidamente asistido por la abogada GLORIA GIMENEZ G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 119.215. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Abogada ISABEL MARIA OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.260, quien comparece en representación de la entidad de trabajo demandada solidariamente ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado.
Así las cosas, entre EL EX TRABAJADOR el ciudadano CLEIBER JESUS PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15. 768.308, y LA EMPRESA PROYECMEGAR, C.A., a fin de terminar la presente acción y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y para evitar un desgaste que conllevaría al cansancio de las partes, manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: La empresa PROYECMEGAR C.A., ofrece en este acto al EL EXTRABAJADOR la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES ($.2.982,00), los cuales serán pagaderos en moneda de curso legal tomando como referencia la tasa oficial que fije el Banco Central de Venezuela para el momento de su efectivo pago. Esta cantidad propongo pagarla en fechas 15/05/2026, Segundo Pago el 15/07/2026, Tercer Pago para el 15/09/2026, un Cuarto Pago para el día 15/11/2026 y un último pago que se fija para el día 15/12/2026, en el entendido de que con ello estaría pagando todo y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier otro que pudo haberse derivado de la relación laboral.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR acepta el monto ofrecido en este acto y manifiesta estar de acuerdo con las cuotas de pago en las fechas señaladas.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen que la presente transacción da por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; una vez sea pagada la totalidad del monto convenido. EL EX TRABAJADOR, se compromete a consignar en el presente expediente cada uno de los comprobantes de pago y una vez demostrado el pago de la totalidad del monto pactado aceptamos que se dé por terminada el presente expediente y se proceda al cierre y archivo del mismo.
CUARTA: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL EX TRABAJADOR declara haber sido asesorado debidamente por el profesional del derecho especialista en la materia, la abogada LISETT COROMOTO MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, escogido por él, quien le ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma razón por la cual EL EX TRABAJADOR expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la demandada ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción.
QUINTA: La representación del EX TRABAJADOR conviene y acepta la propuesta de pago en los términos señalados en la PRIMERA CLAUSULA de esta transacción, vale decir, acepta recibir la Cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES ($.2.982,00), pagaderos con el equivalente a la tasa oficial que fija el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago en un plazo establecido del 15/05/2026 al 15/12/2026, estos conceptos incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo demandados, vale decir, las Prestaciones Sociales, intereses, horas extraordinarias, diferencias de salario, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de alimentación y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a la Demandada y a la Demandada Solidaria sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra las mismas, una vez que sea cancelado la totalidad de los montos aquí acordados, es decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES ($.2.982,00), Igualmente, EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que PROYECMEGAR, C.A., le ofrece pagar en las fechas pautadas y así da su conformidad a la forma de pago acordada. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA no le queda a deber nada más, por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida.
SEXTA: La demandada PROYECMEGAR C.A., asume la exclusiva responsabilidad de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que en forma particular mantuvo con el demandante. En consecuencia, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., no detenta ningún tipo de responsabilidad solidaria en la presente causa, por lo que la libera de todo tipo de responsabilidad que se pretenda atribuir.
SEPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajado de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción.
NOVENA: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos comprobantes de pago, los cuales ambas partes se comprometen a consignar a través de la Unidad de Recepción De Documentos de este Circuito Laboral para luego proceder a agregarlos al expediente. Asimismo solicitan al tribunal la devolución de los medios de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2026.
,
LA JUEZA,


ABG. ASTRID ESCALONA ZERPA

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA; PROYECMEGAR, C.A.


ABG. LISETT MENTADO ABG. GLORIA GIMENEZ

DEMANDADO SOLIDARIO; ALIMENTOS POLAR, C.A;

ABG. ISABEL MARIA OTAMENDI

EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS TERAN