REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de Abril de 2026
215º y 167º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
ASUNTO: UP11-L-2025-000067.-

PARTE DEMANDANTE: RONALD JOSE ATACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.835.176

APODERADA JUDICIAL: LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.278.

PARTE DEMANDADA:

DEMANDADO SOLIDARIO: ROSALIO CASTILLO

APODERADO JUDICIAL: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFECIOS LABORALES.

Vista la diligencia que riela al folio 76 de la presente causa, interpuesta por los abogados LILIAN ESCALONA, apoderada judicial de la parte actora, inscrita con el Inpreabogado N° 63.278 y el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito con el Inpreabogado N° 121.671, la cual solicitan de manera conjunta se habilite el tiempo para celebrar audiencia conciliatoria por lo que este tribunal, en uso de las facultades que le confiere en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, por lo que procede el acto de la siguiente manera:
En el día de hoy jueves nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve (09:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2025-000067, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente por la profesional del derecho LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.278 en su carácter de apoderada judicial, según consta poder que consta en auto. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A y solidariamente al ciudadano ROSALIO CASTILLO, representados por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.671, en su carácter de apoderado judicial según poder que consta en auto. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ASTRID ESCALONA ZERPA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada y solidariamente demandada, representada en este acto por el abogado ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, quien manifiesta, que apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador ciudadano: RONALD JOSE ATACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.835.176, por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, le corresponde por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 571.152,00) que será cancelado en este acto a través de transferencia a la cuenta N° 0134-0558-13-5581032184 a nombre de la apoderada judicial LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.278, parte actora, cancelado en el Banco Banesco la cual es titular; así mismo consigna el comprobante de pago. SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, quien expone: Acepto el monto convenido y a su vez manifestó que con la aceptación y recibimiento del pago, ya nada se adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena el cierre y archivo y la remisión del expediente al archivo judicial. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. ASTRID ESCALONA ZERPA

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;


ABG. LILIAN ESCALONA ABG. ANDRES OCHOA OJEDA

EL SECRETARIO


ABG. JEAN CARLOS TERAN